Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publicado originalmente en Agenda Pública. (Fecha de publicación: 12/04/2016). Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/violencia-de-genero-y-proteccion-de-menores-que-dicen-los-datos/
El pasado 11 de marzo de 2016 el Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial hacía públicos los datos sobre denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2015. Entre los datos a destacar cabe prestar especial atención a las medidas de protección sobre menores adoptadas en el marco de la orden de protección (OP, en adelante) y/o como medidas cautelares (MC, en adelante). Y es que se observa un incremento – mínimo, eso sí – en la adopción de medidas de suspensión del régimen de visitas (728 en el marco OP y 60 como MC), suspensión de la patria potestad (84 OP y 9 MC) y suspensión de la guarda y custodia (1223 OP y 46 MC) con respecto al año anterior. Sin duda son datos a tener en cuenta que, en cierta forma, parecen querer atisbar un cierto cambio de paradigma en lo que atañe a la conceptualización de las y los menores como víctimas de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres en clara consonancia con los últimos cambios normativos recogidos, básicamente, en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En la misma tendencia de cambio cabría ubicar la nueva línea doctrinal que parece vislumbrarse tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Penal de 30 de septiembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 26 de noviembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 4 de febrero de 2016) e, incluso, del Tribunal Constitucional (STC 16/2016, de 1 de febrero) en lo que afecta a la delimitación de términos que no son nuevos pero que gozaban de cierta vaguedad normativa y/o jurisprudencial habiendo sido interpretados tradicionalmente desde un posicionamiento falsamente neutral (y/o con sesgos de género) que no solo veían compatible ser un buen padre de familia con un agresor por violencia de género sino que desvirtuaban la subjetividad jurídica de las y los menores en aspectos tan concretos (y relevantes) desde la óptica del reconocimiento de sus derechos como la determinación del llamado “interés superior de las y los menores” y del “derecho de éstos a ser escuchados”. Continue Reading