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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Agenda Pública. Fecha de publicación: 27/07/2016.

El título del presente post intenta dar respuesta al tipo de violencia que prevalece en el ámbito de la pareja o ex pareja frente a la confusión existente cuando se trata de delimitar ésta y cuando se trata de indagar en los elementos nucleares que resultan determinantes para establecer políticas públicas eficaces y/o recursos para su abordaje. Y es que es de sobra conocido que no es lo mismo – en este ámbito relacional – hablar de violencia de género que de violencia doméstica. De ahí la importancia del posicionamiento público de los partidos políticos durante la última campaña electoral y de ahí la decepción de los escasos 26 segundos que en el ‘debate a cuatro’ le dedicaron.

Pero vayamos por partes e intentemos ver qué dicen los datos. Y es que los datos son concluyentes cuando ponen de manifiesto que la violencia que prevalece entre los miembros de la pareja o ex pareja es violencia de género. Muy claro, en este sentido, lo dejan los dos últimos informes del Grupo de Expertos/as en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, en adelante) del pasado 17 de febrero relativos al análisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en los años 2012 y 2013 en donde se analizan y estudian los homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja.

El informe correspondiente a 2013 “Análisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2013, relativas a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja” no deja margen para muchas interpretaciones cuando señala textualmente:

“Estos estudios nos ayudan a ver que la violencia entre miembros de la pareja o ex pareja tiene sus raíces en el género y es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores”.

Pero es más, el informe precisa – y esto es importante – que este tipo de estudios no pueden ser “ciegos al género ni neutrales al sexo de los autores”. Sin duda importantes manifestaciones a tener en cuenta sobre todo por la confusión a nivel mediático (muchas veces interesada) que suele acontecer cuando se habla de violencia de género y por la indefinición de los partidos políticos ante preguntas directas sobre propuestas para erradicar este tipo específico de violencia. En este sentido el siguiente párrafo extractado del informe del CGPJ de 2013 resulta revelador:

“Evidentemente los hombres no son invulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja ni las mujeres incapaces de utilizarla, pero el estudio de los casos concretos arroja evidencias que indican que la violencia en el ámbito de la pareja no es simétrica según el sexo.

Más claro – si cabe – resultan las siguientes líneas cuando es el propio informe el que alude al ‘riesgo de ser mujeres’. Y es que precisa que los casos analizados corroboran el “desproporcionado mayor riesgo de las mujeres a ser asesinadas por sus parejas o ex parejas y evidencian las diferencias en cuanto a la severidad de la misma”.

Pero veamos cuáles son los datos más relevantes recogidos en el informe correspondiente a 2013 que corroboran las anteriores manifestaciones:

  1. El informe de 2013 se centra en las 53 sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales durante ese año.
  2. Las sentencias se dictan tras la celebración del juicio oral con todas las garantías y en donde el homicidio o asesinato resulta atribuible a la persona contra la que se dirige la acusación.
  3. Conviene precisar que el estudio se basa en homicidios y/o asesinatos, por tanto, no en lo que las partes aducen, refieren o manifiestan. Este punto resulta crucial desde el momento en que el estudio permite indagar en aquellos elementos y/o aspectos del ámbito afectivo/convivencial/relacional de la pareja o ex pareja recogidos en las diferentes sentencias (ya sea como hechos probados o como sustento de la fundamentación jurídica).
  4. De las 53 sentencias dictadas (y analizadas) en casos de homicidio y/o asesinato en el ámbito relacional de la pareja o ex pareja, 47 fueron por violencia de género (89%) y 6 por violencia doméstica (11%).
  5. De las 47 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género se condenaron a 45 varones.
  6. De las 45 sentencias condenatorias en el ámbito de la violencia de género, 36 sentencias lo fueron por asesinato (80%) y 9 por homicidio (20%). Este dato no resulta anodino desde el momento en que la condena por asesinato implica que se ha acreditado en sede judicial bien alevosía, bien ensañamiento o bien precio, recompensa o promesa.
  7. Otro dato de especial significación que recoge el informe es el relativo a la relación de afectividad o convivencia en el momento del hecho criminal. En este sentido, en los casos de violencia de género el informe señala que en un 68% de los casos existía relación de afectividad y/o convivencia entre víctima y agresor. Sobre este punto el informe alude a la “separation assault” término acuñado en 1991 por M. Mahoney para significar el incremento del riesgo que se produce en el ámbito de la violencia de género cuando la víctima anuncia la separación y/o divorcio o su interés en dar por finalizada la relación. Por tanto, y como recoge el informe del CGPJ, finalizar la relación y/o convivencia al contrario de lo que cabría esperar no implica una disminución del riesgo de homicidio o asesinato sino un aumento del mismo.
  8. En relación con la existencia de denuncias previas en los casos de homicidio y/o asesinato, el informe señala en relación con la violencia de género que solamente en 10 de los 47 casos analizados constaba denuncia (21%).
  9. Con respecto a la existencia (o no) de testigos directos de los hechos criminales el informe recoge que solo en 7 de los 47 casos analizados en el ámbito de la violencia de género se contaba con testigos directos diferentes a las hijas e hijos. Obviamente, este dato no resulta menor si tenemos en cuenta que viene a corroborar la especial dificultad probatoria que se da en el ámbito de la violencia de género por cuanto el agresor (también en los casos más graves) busca situaciones de mayor vulnerabilidad de la víctima.
  10. En lo que atañe al lugar de los hechos, los datos son concluyentes. Y es que el domicilio común se erige en el escenario principal de la agresión que acaba en asesinato u homicidio. Los datos al respecto son los siguientes: en 35 de las 47 sentencias analizadas el escenario del hecho criminal fue el domicilio en común.
  11. En relación a la conducta del agresor tras los hechos las sentencias son bastante clarificadoras en el ámbito de la violencia de género. Y es que en 21 de los casos se produjo la entrega voluntaria del agresor (45%), en 7 de los casos (15%) la sentencia recoge la huida del agresor, en 12 casos (26%) la sentencia alude a la negación de los hechos por el autor y en 2 de los casos (4%) la sentencia pone de manifiesto los intentos de suicidio del agresor.
  12. Por último, otro dato sobre el que prestar atención del informe es el relacionado con aquellas sentencias que recogen las ‘motivaciones’ de los autores de los hechos criminales (ya sea como hechos probados o como fundamentación jurídica). Sobre este particular en 19 de las 47 sentencias por violencia de género (40%) se constata la existencia de previos malos tratos psíquicos o físicos por parte del agresor hacia la víctima extremo que desmonta el hecho de la agresión puntual. Otro punto sobre el que prestar atención es el relacionado con las 14 de las 47 sentencias (30%) en donde se recoge que fue el anuncio de la víctima al agresor de su intención de separarse, divorciarse o dar por finalizada la relación lo que desencadenó la agresión.

Pues bien, los ítems extractados (y brevemente comentados) en este post permiten colegir: