Sobre el consentimiento sexual (y algo más). Artículo de análisis y opinión de la Profesora de Derecho Constitucional y abogada D.ª Concepción Torres. Publicado en Agenda Pública (analistas de actualidad). Fecha de publicación: 02/12/2017. Puede consultarse aquí: https://agendapublica.elpais.com/noticia/15183/sobre-consentimiento-sexual-algo-mas
El lunes 27 de noviembre la fiscal del juicio a La Manada reiteró – en su informe de conclusiones – la petición de 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los cinco acusados. Según recogen varios medios de comunicación la fiscal resaltó cómo la víctima fue objeto de una violación “conjunta y coordinada”, sin consentimiento y “bajo violencia e intimidación”. Pues bien, el objeto del presente post no es otro que reflexionar desde la perspectiva de género sobre el consentimiento sexual. La cuestión no es baladí desde el momento en que el consentimiento sexual se erige en uno de los elementos clave en los delitos contra la libertad sexual. En este punto conviene precisar que el bien jurídico en este tipo de delitos no es otro que la libertad sexual entendida como “(…) autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento, en una acción sexual” (véase la STS de 6 de noviembre de 1992). En la misma línea cabría citar la STS de 18 de octubre de 1993 cuando precisa que se vulnera y menoscaba la libertad sexual cuando se hace caso omiso de la voluntad de la persona violada. La sentencia referenciada señala que la libertad sexual es “(…) quizás la faceta más trascendente de la naturaleza humana (…)” ya que permite a la persona “(…) desarrollar sus deseos sexuales (…) según le permita obviamente la pareja en el consenso que ha de presidir este tipo de relaciones dentro de la más absoluta igualdad de los sexos”. Pues bien, varios son los aspectos sobre los que reflexionar teniendo en cuenta la evolución del tratamiento jurídico de los delitos contra la libertad sexual. Pero vayamos por partes y veamos en qué términos la libertad sexual se ha construido bajo un modelo normativo de lo humano que toma (y ha tomado) como parámetro al varón. De ahí que el abordaje desde del ámbito jurídico penal de los delitos contra la libertad sexual y, más en concreto, de la violación evidencian la desconfianza – en líneas generales – de las mujeres con respecto al sistema de protección que se articula para la defensa de sus derechos. No se olvide que en este tipo de delitos el sujeto activo de los mismos es (y ha sido) mayoritariamente varón. Por contra, los sujetos pasivos en los delitos contra la libertad sexual son (y han sido) mayoritariamente mujeres. Los datos publicados recientemente por Eurostat evidencian lo comentado anteriormente. Y es que de 215.000 agresiones sexuales en la UE en 2015, en el 90% de los casos la víctima fue una mujer. Por su parte, en el 99% de los casos fueron hombres los que ingresaron en prisión por la comisión de este tipo de delitos. Conviene precisar que de esas 215.000 agresiones sexuales, 80.000 casos corresponden a violación. Con respecto a los datos que publica Eurostat relativos a España las cifras correspondientes a 2015 son las siguientes: Continue Reading