Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y Abogada. Publicado en Agenda Pública. Fecha de publicación: 06/11/2015.

El 8 de septiembre tuvo lugar la Apertura del Año Judicial en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo. En dicho acto la Fiscal General del Estado presentó los datos correspondientes a la Memoria de la Fiscalía 2015 en donde se recoge la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en el año 2014. Sin perjuicio de otras consideraciones de interés  recogidas en la Memoria relacionadas con la siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, etc., el objeto de este post no es otro que analizar los datos que se incluyen referentes a la implantación y uso del Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo como herramienta necesaria para llevar a cabo la valoración de riesgo objetivo en casos de violencia de género. Y es que es de significar su escasa utilización según se recoge en la Memoria de la Fiscalía – aspecto que no es nuevo ya que en la Memoria del año anterior (2014) ya se incidía en este extremo. En este sentido cabe destacar como en el año 2014 se emitieron 352 informes siguiendo el Protocolo citado. Un dato que si se compara con las solicitudes de órdenes de protección tramitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en Juzgados de Guardia – 33.167 según datos del Consejo General del Poder Judicial – ponen de manifiesto su exigua implantación. Y es que estamos hablando de que solo en un 1,05% de las solicitudes de órdenes de protección tramitadas se han emitido informes forenses de valoración de riesgo. Ante estos datos – y como se recoge en la Memoria de la Fiscalía – urge incrementar los esfuerzos para dar a conocer el Protocolo entre los órganos judiciales y médicos/as forenses.

Pero profundicemos algo más en el referido Protocolo: marco normativo, origen, finalidad, contenido y potencialidades en el ámbito de la violencia de género. Y todo ello en aras de intentar encontrar una respuesta al por qué de su escasa utilización.

El Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo de violencia de género comenzó a operar el 26 de septiembre de 2011 en los Institutos de Medicina Legal. Constituye una importante herramienta destinada a que las y los médicos forenses que prestan sus servicios en las Unidades de Valoración Forense Integral puedan realizar una valoración del riesgo en menos de 72 horas que es el tiempo máximo del que dispone la autoridad judicial para adoptar medidas cautelares de protección. Por tanto, el objetivo de la valoración del riesgo es auxiliar – con conocimientos específicos en materia de violencia de género – a la autoridad judicial y a otros operadores jurídicos a la hora de solicitar medidas de protección y, más importante – si cabe, a la hora de la adopción de dichas medidas que competen específicamente a la autoridad judicial. Desde el punto de vista del marco normativo resulta importante citar la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG, en adelante), en concreto, su disposición adicional segunda. En esta misma línea cabe aludir al art. 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en donde se señala que es el médico/a forense el facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión.

Continuemos con el análisis de las peculiaridades del Protocolo médico-forense integral de valoración urgente de riesgo de violencia de género por cuanto – a pesar de su escasa implantación – ya en su elaboración (y posterior aprobación) se confeccionó una suerte de decálogo – nada anodino – que puso las bases metodológicas para dotar de rigor científico la predicción del riesgo en violencia de género. En las líneas que siguen se comentan algunos de los ítems del decálogo:

  1. El primer ítem del decálogo deja muy claro que compete a la autoridad  judicial la decisión sobre la solicitud del informe de valoración urgente del riesgo. Un aspecto no menor que obliga a insistir en la necesidad de la formación especializada en materia de violencia de género ya comentada en otros posts (aquí, aquí, aquí y aquí) y que fue objeto de reivindicación – en su día – por el Sindicato Profesional de Médicos Forenses.
  2. En segundo lugar, es importante tener claro que la valoración del riesgo se debe concebir como parte de la valoración integral en materia de violencia de género. Aspecto que resulta imprescindible dada la complejidad y la casuística de este tipo de violencia (no olvidemos el ámbito afectivo/convivencial en el que se da). En este punto conviene recordar dos aspectos esenciales: primero, que la violencia suele ser continuada en el tiempo a pesar de que la agresión sea puntual y, segundo, la naturalización y normalización de este tipo de conductas apelando a ‘conflictos’ individuales, descontextualizando y neutralizando, por tanto, el marco referencial/conceptual en el que se inserta este tipo de violencia (asimetría de poder en las relaciones interpersonales).
  3. En tercer lugar, otro ítem importante estriba en que la finalidad de la valoración urgente del riesgo objetivo no es otra que aportar un elemento más a la autoridad judicial a la hora de adoptar las medidas de protección oportunas – aspecto ya comentado – así como a la hora de determinar el alcance de las mismas.
  4. Junto a los ítems anteriores el decálogo  alude a la ‘urgencia’ de la valoración del riesgo y es que ésta se debe llevar a cabo antes de las 72 horas o, en su caso, de forma programada cuando se trate de revisar las medidas de protección ya adoptadas.
  5. En quinto lugar, la valoración del riesgo se debe realizar siguiendo una guía – incluida en el propio Protocolo – en donde se recogen sistemáticamente aquellos factores que se consideran de riesgo en violencia de género. Y junto a esta cuestión el decálogo incide en que la valoración del riesgo utilice escalas clínicas hetero-aplicadas de predicción de riesgo grave en la relación de pareja.
  6. El decálogo se hace eco de la especial dificultad de la valoración predictiva y estimación de riesgo por cuanto siempre puede existir un margen de inexactitud y proscribe la posibilidad de expresar el riesgo en términos porcentuales probabilísticos.
  7. Por último, el decálogo precisa que la valoración de riesgo urgente se realiza en un momento concreto por lo que siempre habrá que tener en cuenta posibles variaciones posteriores.

Partiendo de estas premisas corresponde en estos momentos referenciar brevemente los cinco apartados en los que metodológicamente se estructura el Protocolo: a) Fuentes a través de las cuales se recaba la información; b) Valoración llevada a cabo siguiendo un juicio clínico estructurado (anamnesis y entrevista con el agresor, etc.); c) Pruebas complementarias como la aplicación de la Escala de Predicción del Riesgo de violencia contra la pareja (EPV-R); d) Valoración médico-forense del riesgo de violencia de género; y, d) Emisión del informe solicitado. Y junto a los apartados metodológicos anteriores el Protocolo incluye una Guía de uso que contiene un cuestionario de valoración del riesgo grave con 20 ítems como los que siguen: a) Procedencia extranjera del agresor o de la víctima; b) Separación reciente o en trámites de separación; c) Acoso reciente a la víctima o quebrantamiento de la orden de alejamiento; d) Existencia de violencia física susceptible de causar lesiones; e) Aumento de la frecuencia y de la gravedad de los incidentes violentos; f) Amenazas graves o de muerte; g) Intentos de retirar denuncias por parte de la víctima, etc.

Tras las breves consideraciones sobre el Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo de violencia de género, cabría colegir que estamos ante un importante instrumento para la protección de las víctimas y la salvaguarda de derechos tan importantes y esenciales como la vida, la integridad física y moral, la salud, la igualdad y libertad, etc. De ahí la importancia de apelar – como hace el Ministerio Fiscal – a su difusión y conocimiento por parte de los órganos judiciales y médicos/as forenses. Pero no solo el Ministerio Fiscal ha hecho hincapié en la necesidad de su difusión y conocimiento sino que el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad junto con el Ministerio de Justicia e Interior en la nota de prensa hecha pública el 7 de abril de 2014 tras la reunión mantenida al objeto de revisar la respuesta ante la violencia de género señalaron la necesidad de mejorar los protocolos y, en el caso concreto del Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, señalaron la necesidad de impulsar su difusión en las Comunidades Autónomas (también en aquéllas que hayan asumido competencias en materia de justicia) y a los operadores jurídicos. Pero es más, anunciaron la elaboración e implantación de un protocolo específico de valoración psicológica del riesgo de violencia de género para las Unidades de Valoración Forense Integral dependientes de los Institutos de Medicina Legal.

En párrafos anteriores señalaba que uno de los objetivos de este post era intentar encontrar una respuesta al por qué de la escasa utilización del Protocolo referenciado. Pues bien, llegados a este punto y a los objetos de responder a la cuestión planteada cabría apuntar tres hipótesis esenciales (obviamente, no excluyentes de otras): en primer lugar, la escasa difusión y conocimiento del Protocolo entre las y los profesionales a los que va dirigido; en segundo lugar, la necesidad de formación especializada de dichos profesionales; y, en tercer lugar, la necesidad de dotar de Unidades de Valoración Forense Integral en aquellas Comunidades Autónomas que carecen de ellas – actualmente los Institutos de Medicina Legal del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia tienen constituidas este tipo de unidades. Y junto a las anteriores hipótesis, no se debe obviar la necesidad de la dotación de recursos humanos y materiales suficientes. Por tanto, estamos ante variables que no son nuevas – muchas encuadrables dentro de las medidas de sensibilización, prevención y detección ya previstas en el Título I de la LOIVG. De ahí la necesidad de apostar por un desarrollo completo de la actual LOIVG. Máxime en momentos como los actuales en donde el debate está abierto y, desde ciertos sectores, se aboga por una revisión y/o modificación de la LOIVG que – en todo caso – requerirá de una previa evaluación.