22/04/2014

Autora: Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog Autonomía e Igualdad de InfoLibre. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://autonomiaeigualdad.infolibre.es/?p=113

Hablar de futuro en materia de derechos sexuales y reproductivos – actualmente – en España es toda un incógnita. Una incógnita porque a pesar de estar en vigor la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo el borrador de anteproyecto de LO de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada cambia las reglas del juego. Y cambia las reglas del juego sobre todo para las mujeres. Y es que el Consejo de Ministros del pasado 20 de diciembre de 2013 significó un antes y un después para la subjetividad jurídica y política de las mujeres en España. El borrador de anteproyecto de LO que allí se presentó puso de manifiesto la fragilidad de la construcción jurídico/constitucional de las mujeres en la Constitución española de 1978. Una fragilidad que evidencia las falacias de esos discursos que todavía insisten en aludir – reiteradamente – a la neutralidad y abstracción de la construcción de los sujetos desde esta óptica de análisis. Óptica que requiere de un planteamiento epistemológico crítico e innovador (paradigma feminista) en aras de re-pensar a los sujetos en el texto constitucional y en aras de determinar la importancia de la autonomía individual de las mujeres a la hora de decidir sobre su maternidad. Y es que no se puede olvidar que si algo ha caracterizado a los sujetos jurídico/políticos a lo largo de la historia jurídico/constitucional es el de ser sujetos que deciden frente a sujetos sobre los que deciden, es el de ser sujetos autónomos frente a sujetos heterónomos. Es el de ser sujetos a los que se ‘reconocen’ derechos frente a sujetos a los que se ‘conceden’ derechos. Es el de ser – en definitiva – reconocidos desde la norma suprema como sujetos jurídico/políticos frente al objeto (que no sujeto) de derechos en dicho cuerpo legal. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones conviene precisar que las mujeres – objetualizadas por el sistema sexo/género – son conceptuadas como ‘objetos’ cuando su cuerpo se erige en ‘objeto’ de derechos de otros y, por ende, sometido a poderes heterónomos (ya sean maritales, jurídicos, morales, religiosos, culturales, etc.).

Desde estas premisas cabe recordar a Adrienne Rich quien no dudó en afirmar como: “El cuerpo femenino ha sido territorio y máquina, tierra virgen que explotar y línea de montaje que produce vida. Tenemos que imaginar un mundo – decía – en el que todas las mujeres sean el genio protector de su propio cuerpo. En este mundo las mujeres crearán de verdad vida nueva, y no sólo darán a luz hijos”.

En el mismo sentido crítico se expresaba Victoria Sau cuando señalaba como: “Las mujeres, en el sistema patriarcal, son casi exclusivamente cuerpos de los que ellos desde el poder disponen para la sexualidad que mejor les acomoda, para la fecundidad que mejor les conviene, para las tareas domésticas que les interesan”.

Y como no citar a Luiggi Ferrajoli cuando afirma que: “El cuerpo de las mujeres ha sido siempre un campo de conflictos y de discursos – jurídicos, éticos, políticos – así como de prácticas médicas, intervenciones pedagógicas, reglas, disciplinas, controles, etc”.

  Las lecturas de las citas  permiten advertir el interés sobre el cuerpo de las mujeres para el sistema patriarcal y, obviamente, para el capitalismo. De ahí que las presentes líneas se articulen sobre la crítica a la construcción de la subjetividad jurídica (derechos) y política (poder) de las mujeres desde la óptica jurídico/constitucional. Y es que la situación actual – desde el punto de vista de los derechos de las mujeres – evidencia la ausencia y/o el olvido de la contradicción sexo/género en el texto constitucional. Contradicción esencial y nuclear sobre la que se erige la contradicción capital/trabajo y que evidencia que la primera subordinación de las mujeres es (y ha sido) la subordinación sexual.

Pero hablemos de derechos sexuales y reproductivos. Unos derechos que a pesar de que no son nuevos siguen suscitando reticencias en aquellos sectores que consideran que su reconocimiento – a las mujeres – pone en serio riesgos los privilegios adquiridos o – al menos – los cuestionan. Y es que el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos implica reconocer a las mujeres el derecho a decidir sobre su maternidad y, por ende, autonomía sobre su  propio cuerpo y libertad.

Desde el punto de vista conceptual la primera vez que se habla de salud sexual y reproductiva es en 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en donde se abandona el término salud materna e infantil y se acuña el término salud reproductiva y sexual, entendiendo como: “Estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y de sus funciones y procesos. Entraña – y esto es importante – la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.

Posteriormente, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) insiste en los derechos de las mujeres, reforzándose el concepto de salud sexual y reproductiva. En ese mismo contexto se aprueba la Plataforma de Acción de Beijing en donde se recoge textualmente como: (…) los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia”.Precisa – además – que “la capacidad de las mujeres para controlar su fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos”.

Más reciente en el tiempo la 58º sesión del Comité de la CEDAW (2014)  insta a los Estados a que hagan más para asegurar el total respeto, protección y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos. El objetivo es claro: garantizar las libertades y derechos fundamentales de las mujeres entre los que se encuentra el derecho a la salud que incluye el derecho a la autonomía corporal y a decidir sobre el ejercicio de la sexualidad

Sin duda el debate abierto no es baladí. Y es que la subjetividad jurídica y política de las mujeres queda en entredicho cuando a las mujeres se les niega la autonomía sobre su propio cuerpo, cuando a las mujeres se las hace inimputables (como en el borrador del anteproyecto de LO) equiparándolas a menores de edad y/o a enajenados mentales y cuando se desconfía – en líneas generales – de las decisiones de las mujeres. Cuando se las somete a una especie de maltrato institucional y a un constante peregrinaje en busca de los informes médicos requeridos, circunstancia que atenta contra su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Cuando se oculta que el verdadero conflicto no surge de la colisión de dos derechos fundamentales sino de la colisión de los derechos fundamentales de la mujer embarazada – única titular de derechos (derecho a la vida, a la integridad física y moral, derecho a no sufrir torturas y tratos degradantes, derecho a la intimidad, derecho a la salud y al libre desarrollo de su personalidad) frente al nasciturus como bien jurídico protegido (STC 53/1985).

Se observa como urge la necesidad de reformular un nuevo pacto social. Urge dotar de fundamentalidad a los derechos sexuales y reproductivos desde la óptica jurídico/constitucional. Urge reconfigurar categorías, instituciones, conceptos, etc. desde el paradigma feminista o, más concretamente, desde el feminismo jurídico. Urge reconceptualizar a los sujetos desde la contradicción sexo/género en el ámbito jurídico/constitucional en aras de ‘romper’ con la heterodesignación patriarcal. Urge, en definitiva, avanzar en la consolidación de los derechos de las mujeres y, por ende, en la consolidación de su ciudadanía como base para la construcción de una verdadera sociedad democrática avanzada.

 Y es que no se puede olvidar que nos jugamos mucho en esto. No solo por lo que supone la limitación tan drástica de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres (que también) sino por las implicaciones que a nivel jurídico/constitucional el redactado del borrador de anteproyecto LO lleva de suyo. En este sentido, no se puede ignorar que el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos está fuertemente relacionado con valores y principios de nuestro ordenamiento jurídico/constitucional y con valores fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, no se puede ignorar que desde esta óptica de análisis y desde el reconocimiento de la subjetividad de los sujetos de derecho todas las personas (y también las mujeres) tienen derecho a tomar sus propias decisiones de forma informada y responsable en la esfera de su salud sexual y reproductiva y de vivir libre de daños, violencia y discriminación. No se puede ignorar que el no reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos viola los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad, a la salud y a la libertad y supone un trato inhumano y degradante.

Por tanto, si existe un mínimo interés – por parte de los poderes públicos – en garantizar y promover la igualdad de género no se puede ignorar y/o desconocer que promover y garantizar los derechos sexuales y reproductivos es promover y garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. De lo contrario, los discursos igualitarios resultarán falaces porque si partimos de la idea de que la primera subordinación de las mujeres en el sistema sexo/género es la subordinación sexual, las mujeres – nosotras – no podremos ser iguales a los hombres mientras se nos niegue el control sobre nuestro cuerpo, nuestra salud y nuestra sexualidad. Pero es más, si como sociedad nos escandalizamos de los asesinatos machistas y de la violencia de género, el Estado y los poderes públicos no pueden ignorar que la promoción de los derechos sexuales y reproductivos contribuye – en última instancia – a la prevención de la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. En cualquier caso, el debate abierto tras la presentación del borrador de anteproyecto de Ley orgánica exige una reflexión profunda que obliga a ir más allá del futuro sobre los derechos sexuales y reproductivos ya que incide y/o afecta – incluso – al futuro de la subjetividad jurídica y política de las mujeres.

Artículo de Concepción Torres.