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El derecho a la salud ante el TC: ¿reinterpretación doctrinal?

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional. Publicación original en Bez.es. Fecha de publicación: 23/08/2016.

En líneas generales, las cuestiones sobre las que se ciernen las dudas sobre la constitucionalidad de la norma se pueden aglutinar en dos grupos. Unas relacionadas con los límites materiales y formales del decreto ley y otras de carácter sustantivo. Con respecto a las primeras se cuestiona la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución) para legislar por decreto ley, se denuncia que las modificaciones acometidas mediante esta norma no son de carácter coyuntural sino estructural y, por último, que estas sobrepasan los límites materiales aplicables al decreto ley por afectar a derechos, deberes y libertades constitucionales y al régimen de las comunidades autónomas.

Desde el punto de vista sustantivo, las dudas sobre la constitucionalidad de la norma se centran en la infracción del art. 43 de la Constitución, en relación en el régimen de aportación de los usuarios y usuarias a determinadas prestaciones sanitarias, la transformación de un sistema universalista en un sistema de aseguramiento que exige el pago de las prestaciones o la suscripción de un convenio especial, la sustancial modificación del sistema de protección de la salud del que venían disfrutando los inmigrantes, la modificación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del sistema de aportaciones económicas en la prestación farmacéutica de los pensionistas, la afectación al derecho a la protección de datos (art. 18.4 de la Constitución) y al régimen de las comunidades autónomas, por cuanto exige que se garantice previamente la suficiencia financiera en el marco de los criterios de estabilidad presupuestaria.

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¿Y qué pasa con la fecha para la investidura?

Mª Concepción Torres

Concepción Torres

Autora: M.ª Concepción Torres. Abogada y profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Bez.es. Fecha de publicación: 09/08/2016.

El pasado 28 de julio de 2016 la Presidenta del Congreso de los Diputados hacía público el nombre propuesto por el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno a tenor de la dicción literal del art. 99.1 CE que dice:

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionalizas en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” Continue Reading

La violencia que prevalece en el ámbito de la pareja o ex pareja es de género

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Agenda Pública. Fecha de publicación: 27/07/2016.

El título del presente post intenta dar respuesta al tipo de violencia que prevalece en el ámbito de la pareja o ex pareja frente a la confusión existente cuando se trata de delimitar ésta y cuando se trata de indagar en los elementos nucleares que resultan determinantes para establecer políticas públicas eficaces y/o recursos para su abordaje. Y es que es de sobra conocido que no es lo mismo – en este ámbito relacional – hablar de violencia de género que de violencia doméstica. De ahí la importancia del posicionamiento público de los partidos políticos durante la última campaña electoral y de ahí la decepción de los escasos 26 segundos que en el ‘debate a cuatro’ le dedicaron. Continue Reading

Rompiendo con la violencia epistémica

Mª Concepción Torres

Autora: M.ª Concepción Torres. Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante y Abogada. Publicado originalmente en Tribuna Feminista. Fecha de publicación: 12/07/2016.

El 4 de julio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacía publico el Informe “Análisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2014, relativas a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja y de menores a  manos de sus progenitores”. El informe viene a sumarse a los dos informes presentados el pasado 17 de febrero relativos, respectivamente, a las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en los años 2012 y 2013 en donde se analizan y estudian los homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja.

En líneas generales los tres informes reseñan la importancia de este tipo de estudios basados en casos (sentencias dictadas tras la celebración del juicio oral con todas las garantías) en casos de homicidios y/o asesinatos consumado puesto que “(…) ayudan a ver que la violencia entre los miembros de la pareja o ex pareja tiene sus raíces en el ‘género’ y es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores”. Sin duda importantes referencias si de lo que se trata es de romper con la violencia epistémica imperante en esta materia cuando desde ciertos sectores:

  • Se niega la existencia de la violencia de género;
  • Se alude indistintamente a violencia de género y violencia doméstica confundiendo ambos términos;
  • Y cuando, en el ámbito de los conocimientos, se invisibiliza esa visión crítica que permite advertir cómo la historia no se ha caracterizado por una generación imparcial de saberes sino que éstos han venido modulándose de acuerdo a las epistemes dominantes y a su ideología legitimadora.

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¿Qué devela el género en el análisis de la violencia contra las mujeres?

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA).

Artículo original publicado en Agenda Pública. Fecha de publicación: 7/02/2016. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/3045-2/

En este momento político de pactos es necesario recordar que recientemente diversos medios de comunicación se hacían eco de las propuestas de Ciudadanos en materia de violencia de género recogidas en su programa electoral con motivo del 20D. Saltaban a la palestra informativa propuestas como las de “acabar con la asimetría penal por cuestión de sexo” así como errores conceptuales de calado al afirmar que la violencia de género es bidireccional. Pues bien, la pregunta es obligada: ¿qué denotan estas manifestaciones? Obviamente, un profundo desconocimiento de la realidad de este tipo de violencia y del marco conceptual adecuado para su abordaje. ¡Ojo!, pero este desconocimiento no es solo de esta formación política sino que es más generalizado afectando a sectores en los que la formación especializada debería exigirse en requisito sine qua non.

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Cuando el objeto de transacción es el útero de las mujeres

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publiado originalmente en la sección ‘pensamiento’ de Bez.es. Fecha de publicación: 28/04/2016. Puede consultarse aquí: http://www.bez.es/8415577/Polemicas-de-la-materninad-subrrogada.html

El pasado 17 de marzo la Asamblea de Madrid rechazó la Proposición no de Ley sobre Gestación Subrogada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos por la que instaba al Gobierno a la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada “que garantice los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso, y de forma especial a los menores fruto de esa técnica de reproducción”. Pues bien, son muchas las cuestiones sobre la que reflexionar al hilo del propio texto de la Proposición no de Ley teniendo en cuenta que tiene como antecedente inmediato la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unió Progreso y Democracia para la creación de un marco regulatorio para la gestación subrogada que fue objeto de abordaje en la legislatura anterior. Se constata, por tanto, los intentos regulatorios sobre una materia no pacífica y objeto de posturas enfrentadas. De ahí la necesidad de centrar el objeto del debate actual y de hacerlo en base a una triple dimensión, a saber:

  • Desde la óptica de los derechos humanos (y/o fundamentales) y los límites que éstos imponen a los poderes establecidos (y, en especial, al legislativo).
  • Desde los planteamientos de la bioética y los bioderechos y, obviamente, desde el biopoder en clara alusión a Foucault en La Historia de la Sexualidad.
  • Desde la perspectiva de género como categoría de análisis jurídico y sus implicaciones en el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de las mujeres.

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Violencia de género y protección de menores: ¿qué dicen los datos?

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publicado originalmente en Agenda Pública. (Fecha de publicación: 12/04/2016). Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/violencia-de-genero-y-proteccion-de-menores-que-dicen-los-datos/

El pasado 11 de marzo de 2016 el Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial hacía públicos los datos sobre denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2015.  Entre los datos a destacar cabe prestar especial atención a las medidas de protección sobre menores adoptadas en el marco de la orden de protección (OP, en adelante) y/o como medidas cautelares (MC, en adelante). Y es que se observa un incremento – mínimo, eso sí – en la adopción de medidas de suspensión del régimen de visitas (728 en el marco OP y 60 como MC), suspensión de la patria potestad (84 OP y 9 MC) y suspensión de la guarda y custodia (1223 OP y 46 MC) con respecto al año anterior. Sin duda son datos a tener en cuenta que, en cierta forma, parecen querer atisbar un cierto cambio de paradigma en lo que atañe a la conceptualización de las y los menores como víctimas de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres en clara consonancia con los últimos cambios normativos recogidos, básicamente, en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En la misma tendencia de cambio cabría ubicar la nueva línea doctrinal que parece vislumbrarse tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Penal de 30 de septiembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 26 de noviembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 4 de febrero de 2016) e, incluso, del Tribunal Constitucional (STC 16/2016, de 1 de febrero) en lo que afecta a la delimitación de términos que no son nuevos pero que gozaban de cierta vaguedad normativa y/o jurisprudencial habiendo sido interpretados tradicionalmente desde un posicionamiento falsamente neutral (y/o con sesgos de género) que no solo veían compatible ser un buen padre de familia con un agresor por violencia de género sino que desvirtuaban la subjetividad jurídica de las y los menores en aspectos tan concretos (y relevantes) desde la óptica del reconocimiento de sus derechos como la determinación del llamado “interés superior de las y los menores” y del “derecho de éstos a ser escuchados”. Continue Reading

Panoptismo empresarial: videovigilancia y doctrina constitucional

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publicado originalmente en el diario Bez.es. Puede consultarse aquí: http://www.bez.es/66261963/Panoptismo-empresarial–videovigilancia-y-doctrina-constitucional.html (fecha de publicación: 11/04/2016)

El pasado 3 de marzo el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el uso de las cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral. Un tema cada vez más frecuente y que genera conflictos por los derechos fundamentales susceptibles de afectación. En este sentido la STC 39/2016, de 3 de marzo (BOE de 8 de abril) resulta relevante porque – en cierta forma – viene a modificar la propia doctrina del TC en relación al uso de estos dispositivos en el ámbito de la empresa. Un cambio de doctrina que no es baladí si se tiene en cuenta que flexibiliza una de las piezas angulares del derecho a la autotutela informativa (y/o protección de datos) y sobre la que se ha articulado su contenido esencial, esto es, el derecho a la información sobre el tratamiento de datos de las y los afectados (quién y para qué los recaba). Y es que la información resulta esencial en aras de garantizar un consentimiento libre e informado en la medida en que resulta harto complicado que se apele a la libertad en el consentir si previamente no se conoce la finalidad (uso y/o destino) de los datos recabados y/o solicitados.

Apuntaba en líneas anteriores un cambio de doctrina relevante del TC que en cierta forma vendría a modificar los criterios de protección actuales en el ámbito laboral articulados en torno a dos principios esenciales: consentimiento e información. Cambio que, además, confiere un mayor poder de control a las empresas sobre sus empleadas/os a través, entre otros, de sistemas de videovigilancia. Se legitima la creación de  una especie de panóptico virtual/empresarial, esto es, una estructura tecnológica en el ámbito laboral a través de la cual poder ser mirados, observados, controlados, entre otros. sin saber exactamente cuándo y sin conocer a ciencia cierta la verdadera finalidad de tal invasión observacional. Continue Reading

La «especial trascendencia constitucional» ante la violencia machista

Por María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA)

02/09/2015

El pasado 25 de mayo diversos medios de comunicación social se hacían eco de la decisión del Tribunal Constitucional (TC, en adelante) de suspender cautelarmente la orden que obligaba a una madre de Jaén a entregar a su hija al padre imputado en España por violencia de género. Éste era uno de los pronunciamientos de la providencia de admisión a trámite del máximo intérprete constitucional ante el recurso de amparo presentado por la madre. Sin duda, un pronunciamiento esperanzador desde el punto de vista particular para la recurrente en amparo pero cuya trascendencia cabe esperar que vaya más allá por los derechos susceptibles de verse afectados y por la ‘especial trascendencia constitucional’ que aunque – sin entrar en el fondo de la cuestión – la Sala Segunda del TC parece atisbar en estos momentos en donde su valoración se concreta únicamente como mero requisito formal de admisión del recurso planteado (vid. art. 50.1 LOTC). Continue Reading

25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos

 Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional y Abogada. Publicado para Agenda Pública en eldiario.es el 24/11/2015. Puede consultarse aquí: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_6_455714451.html

El 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobaba la Declaración institucional con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En dicha Declaración se alude a los cambios normativos llevados a cabo durante el último año en el marco de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013/2016 aprobada al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, a continuación se recogen – sin ánimo de ser exhaustivo –, un elenco de las normas aprobadas en el último año con una incidencia directa en el abordaje de la violencia de género, a saber:

  1. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea ( BOE de 21 de noviembre de 2014 con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2014).
  2. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ( BOE de 31 de marzo de 2015 con entrada en vigor el 1 de julio de 2015).
  3. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito ( BOE de 28 de abril de 2015 con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015).
  4. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ( BOE de 3 de julio de 2015 con entrada en vigor el 23 de julio de 2015).
  5. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( BOE de 22 de julio con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015).
  6. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ( BOE de 23 de julio con entrada en vigor 12 de agosto de 2015).
  7. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia ( BOE de 29 de julio con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015).
  8. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ( BOE de 6 de octubre de 2015   con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 – salvo excepciones).
  9. Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social ( BOE de 10 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 11 de octubre de 2015).
  10. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ( BOE de 15 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 16 de octubre de 2015).
  11. Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género en el exterior de fecha 8 de octubre de 2015.

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