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Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución

05/12/2017

La RFDC – Red de profesoras, académicas y profesionales en materia de Derecho Constitucional – con motivo del trigésimo noveno aniversario de la Constitución española hace público su manifiesto ‘Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución’.

Más información aquí: http://www.juristconcep.com/wp-content/uploads/2017/12/RFDC_posicionamiento_RefConst-4-diciembre-2017..pdf

Publicación en otros medios:

Sobre el consentimiento sexual (y algo más)

Sobre el consentimiento sexual (y algo más). Artículo de análisis y opinión de la Profesora de Derecho Constitucional y abogada D.ª Concepción Torres. Publicado en Agenda Pública (analistas de actualidad). Fecha de publicación: 02/12/2017. Puede consultarse aquí: https://agendapublica.elpais.com/noticia/15183/sobre-consentimiento-sexual-algo-mas

El lunes 27 de noviembre la fiscal del juicio a La Manada reiteró – en su informe de conclusiones – la petición de 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los cinco acusados. Según recogen varios medios de comunicación la fiscal resaltó cómo la víctima fue objeto de una violación “conjunta y coordinada”sin consentimiento y “bajo violencia intimidación”. Pues bien, el objeto del presente post no es otro que reflexionar desde la perspectiva de género sobre el consentimiento sexual. La cuestión no es baladí desde el momento en que el consentimiento sexual se erige en uno de los elementos clave en los delitos contra la libertad sexual. En este punto conviene precisar que el bien jurídico en este tipo de delitos no es otro que la libertad sexual entendida como “(…) autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento, en una acción sexual” (véase la STS de 6 de noviembre de 1992). En la misma línea cabría citar la STS de 18 de octubre de 1993 cuando precisa que se vulnera y menoscaba la libertad sexual cuando se hace caso omiso de la voluntad de la persona violada. La sentencia referenciada señala que la libertad sexual es “(…) quizás la faceta más trascendente de la naturaleza humana (…)” ya que permite a la persona “(…) desarrollar sus deseos sexuales (…) según le permita obviamente la pareja en el consenso que ha de presidir este tipo de relaciones dentro de la más absoluta igualdad de los sexos”. Pues bien, varios son los aspectos sobre los que reflexionar teniendo en cuenta la evolución del tratamiento jurídico de los delitos contra la libertad sexual. Pero vayamos por partes y veamos en qué términos la libertad sexual se ha construido bajo un modelo normativo de lo humano que toma (y ha tomado) como parámetro al varón. De ahí que el abordaje desde del ámbito jurídico penal de los delitos contra la libertad sexual y, más en concreto, de la violación evidencian la desconfianza – en líneas generales – de las mujeres con respecto al sistema de protección que se articula para la defensa de sus derechos. No se olvide que en este tipo de delitos el sujeto activo de los mismos es (y ha sido) mayoritariamente varón. Por contra, los sujetos pasivos en los delitos contra la libertad sexual son (y han sido) mayoritariamente mujeres. Los datos publicados recientemente por Eurostat evidencian lo comentado anteriormente. Y es que de 215.000 agresiones sexuales en la UE en 2015, en el 90% de los casos la víctima fue una mujer. Por su parte, en el 99% de los casos fueron hombres los que ingresaron en prisión por la comisión de este tipo de delitos. Conviene precisar que de esas 215.000 agresiones sexuales, 80.000 casos corresponden a violación. Con respecto a los datos que publica Eurostat relativos a España las cifras correspondientes a 2015 son las siguientes: Continue Reading

Acoso sexual y discriminación estructural

‘Acoso sexual y discriminación estructural’. Artículo de la profesora de Derecho Constitucional y abogada D.ª Concepción Torres. Publicado en su versión original en Agenda Pública. Fecha de publicación: 13/11/2017. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.elperiodico.com/acoso-sexual-discriminacion-estructural/. Publicado también en elperiodico.com. Fecha de publicación 16/11/2017: http://www.elperiodico.com/es/observatorio-social/20171116/acoso-sexual-y-discriminacion-estructural-6427729

El 5 de octubre los medios se hacían eco del caso Weinstein sobre acoso sexual en Hollywood en donde actrices y empleadas de la industria cinematográfica se sumaban a las denuncias contra el productor norteamericano. En Reino Unido la dimisión del Ministro de Defensa el 1 de noviembre volvía a sacar a la palestra informativa el acoso sexual. En la misma línea los medios se hacían eco de la denuncia por acoso sexual de la escritora Anna Graham contra Dustin Hoffman. El propio Parlamento Europeo debatió en Pleno sobre la materia el pasado 25 de octubre en donde eurodiputadas preguntaban a la Comisión acerca de las medidas de la UE para evitar casos de acoso sexual y/o violencia sexual. Sin duda – y lejos de lo que cabría esperar – no estamos ante casos aislados. Los datos así lo constatan cuando la propia Agencia Europea de Derechos Humanos hacía público un informe en 2014 en donde alertaba que un 55% de mujeres europeas habían experimentado una o más formas de acoso sexual a lo largo de su vida (¡ojo! Esos datos equivalen a 100 millones de mujeres en la UE). Pero hay más datos a extrapolar del informe referenciado como los siguientes: Continue Reading

Justicia y género: de la teoría iusfeminista a la práctica judicial

05/04/2017. Justicia y género: de la teoría iusfeminista a la práctica judicial. Artículo de D.ª Concepción Torres. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante). Publicado en su versión original en el Blog de la Revista Catalana de Dret Pùblic. Puede consultarse aquí: https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2017/04/05/justicia-y-genero-de-la-teoria-iusfeminista-a-la-practica-judicial-maria-concepcion-torres-diaz/

El pasado 7 de marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias dictaba una sentencia en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en materia de prestación de viudedad en un caso de violencia de género. La sentencia resulta pionera y, en cierta forma, marca un antes y un después en la jurisprudencia española en la medida en que alude sin ambages a la perspectiva de género como criterio de interpretación y aplicación normativa y da pautas para su implementación como parámetro a tener en cuenta en el estudio de casos, en la práctica judicial, valoración de pruebas, etc.

Pero vayamos por partes y veamos que novedades importantes introduce la sentencia objeto de comentario que evidencia cómo el iusfeminismo –dotado de un importante sustento teórico– traslada su ámbito de actuación a la práctica judicial, esto es, al lugar donde los derechos se concretan, se reconocen y se hacen realidad. Pero es más, veamos las potencialidades del ‘género’ como categoría de análisis jurídico central dentro del feminismo jurídico en cuanto ayuda:

  1. a) En primer lugar, a desmontar la ‘neutralidad’ imperante de la construcción jurídica del modelo normativo de lo humano;
  2. b) En segundo lugar, a reflexionar e identificar el sexismo subyacente en las normas jurídicas extrapolándose a los ámbitos interpretativos y aplicativos;
  3. c) Y, en tercer lugar, a denunciar el androcentrismo del Derecho y de los derechos cuando el discurso jurídico se articula desde la legitimidad discursiva –desde el poder socio/sexual– de un sujeto-persona-parámetro que hace abstracción de la sexuación de los sujetos de derechos, perfilándose ‘lo no masculino’ como lo inesencial y lo parcial y ubicando ‘lo femenino’ en la alteridad del fenómeno jurídico general.

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Ante el debate sobre la reforma constitucional desde la perspectiva de género …

Artículo de Concepción Torres, Abogada y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Con interesantes aportaciones para dotar de fundamentalidad el derecho a una vida libre de violencia de género.

Publicado en Themis, Revista Jurídica de Igualdad de Género, nº 13, Primer semestre, 2013, Madrid, pp. 20-33.

En el repositorio académico RUA aquí: https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/78807

En Dialnet aquí: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6537643

 

 

El derecho a la salud ante el TC: ¿reinterpretación doctrinal?

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional. Publicación original en Bez.es. Fecha de publicación: 23/08/2016.

En líneas generales, las cuestiones sobre las que se ciernen las dudas sobre la constitucionalidad de la norma se pueden aglutinar en dos grupos. Unas relacionadas con los límites materiales y formales del decreto ley y otras de carácter sustantivo. Con respecto a las primeras se cuestiona la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución) para legislar por decreto ley, se denuncia que las modificaciones acometidas mediante esta norma no son de carácter coyuntural sino estructural y, por último, que estas sobrepasan los límites materiales aplicables al decreto ley por afectar a derechos, deberes y libertades constitucionales y al régimen de las comunidades autónomas.

Desde el punto de vista sustantivo, las dudas sobre la constitucionalidad de la norma se centran en la infracción del art. 43 de la Constitución, en relación en el régimen de aportación de los usuarios y usuarias a determinadas prestaciones sanitarias, la transformación de un sistema universalista en un sistema de aseguramiento que exige el pago de las prestaciones o la suscripción de un convenio especial, la sustancial modificación del sistema de protección de la salud del que venían disfrutando los inmigrantes, la modificación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del sistema de aportaciones económicas en la prestación farmacéutica de los pensionistas, la afectación al derecho a la protección de datos (art. 18.4 de la Constitución) y al régimen de las comunidades autónomas, por cuanto exige que se garantice previamente la suficiencia financiera en el marco de los criterios de estabilidad presupuestaria.

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¿Y qué pasa con la fecha para la investidura?

Mª Concepción Torres

Concepción Torres

Autora: M.ª Concepción Torres. Abogada y profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Bez.es. Fecha de publicación: 09/08/2016.

El pasado 28 de julio de 2016 la Presidenta del Congreso de los Diputados hacía público el nombre propuesto por el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno a tenor de la dicción literal del art. 99.1 CE que dice:

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionalizas en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” Continue Reading

La violencia que prevalece en el ámbito de la pareja o ex pareja es de género

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Agenda Pública. Fecha de publicación: 27/07/2016.

El título del presente post intenta dar respuesta al tipo de violencia que prevalece en el ámbito de la pareja o ex pareja frente a la confusión existente cuando se trata de delimitar ésta y cuando se trata de indagar en los elementos nucleares que resultan determinantes para establecer políticas públicas eficaces y/o recursos para su abordaje. Y es que es de sobra conocido que no es lo mismo – en este ámbito relacional – hablar de violencia de género que de violencia doméstica. De ahí la importancia del posicionamiento público de los partidos políticos durante la última campaña electoral y de ahí la decepción de los escasos 26 segundos que en el ‘debate a cuatro’ le dedicaron. Continue Reading