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Conferencia “Prevención de violencia de género, el papel del o la asistente a la dependencia’

24noviembre2017

Las profesoras D.ª Ana Rosser y Dª. Concepción Torres participan en el Ciclo de Conferencias de Asistencia a la Dependencia que tendrá lugar en la Sede Universitaria de Denia el viernes 24 de noviembre. Con motivo del 25N su intervención estará centrada en las particularidades y complejidades de la detección y abordaje de la violencia de género en mujeres en situación de especial vulnerabilidad como pueden ser mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional, etc. La conferencia abarcará los aspectos psicosociales y jurídicos haciendo especial incidencia en los aspectos claves a la hora de la detección, actuación y abordaje.

Más información aquí: http://cvnet.cpd.ua.es/AgendaUA/V/205320

En prensa: https://web.ua.es/es/actualidad-universitaria/2017/noviembre17/20-26/comienza-el-ciclo-de-conferencias-sobre-asistencia-a-la-dependencia-en-el-sede-universitaria-de-denia.html

Iusfeminismo y agravante por razón de género, ¿dónde estamos?

29/03/2017. Iusfeminismo y agravante por razón de género, ¿dónde estamos? Artículo de D.ª Concepción Torres. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante). Publicado en su versión original en el Blog de Agenda Pública. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/iusfeminismo-y-agravante-por-razon-de-genero-donde-estamos/

El pasado 27 de enero de 2017 la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Segunda) aplicaba por primera vez la agravante por razón de género introducida en nuestro ordenamiento jurídico (art. 22.4 CP) tras la reforma de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo. La lectura de la sentencia referenciada y, en particular, del Fundamento de Derecho Tercero resulta de interés por tres motivos básicamente:

  1. En primer lugar, porque se juzga un caso de asesinato por violencia de género. Así se constata en el relato discursivo de la sentencia y su posterior fallo, habiéndose acreditado el ánimo de matar y la alevosía y demás elementos periféricos en los hechos probados en un procedimiento con todas las garantías.
  2. En segundo lugar, porque el ‘género’ como categoría de análisis jurídico despliega todas sus potencialidades en su dimensión más práctica, esto es, en el ámbito aplicativo e interpretativo de las normas. Y, además, lo hace como circunstancia agravante en el enjuiciamiento de un caso concreto aspecto que permite conceptuar al ‘género’ como una garantía específica para la tutela y salvaguarda de los derechos de las mujeres.
  3. Por último, porque la agravante por razón de género en los casos de asesinato y/u homicidio evita un análisis neutral y, por tanto, androcéntrico de los casos con irradiación en la aplicación e interpretación normativa. Sobre todo en ordenamientos jurídicos – como el nuestro – en donde no está tipificado de forma expresa el feminicidio, femicidio y/o gendercidio (salvando sus diferencias conceptuales).

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Intervención en el Senado de México

Intervención de Concepción Torres, abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA) en el Foro Feminista hacia el 2030 en el Senado de la República de México, 21 de octubre de 2016.

 

Foro-debate parlamentario entre feministas hasta el 2030, Ciudad de México, 20-22 de octubre 2016

Foro-debate parlamentario en el Senado ‘Entre feministas hasta el 2030’, Ciudad de México, 20-22 de octubre de 2016.

Intervención de D.ª Concepción Torres, Abogada y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante.

Título de la ponencia: “Eficacia normativa de las leyes contra la violencia de género:  pensar el Derecho desde los derechos de las mujeres»

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XV Curso Mujeres y Derecho: Paridad y Democracia

Los próximos días 7 a 9 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante tendrá lugar el XV Curso Mujeres y Derecho. Contará con las participaciones de integrantes de la Red Feminista de Derecho Constitucional en un ambicioso programa. D.ª Concepción Torres (abogada y profesora de Derecho Constitucional de la UA) intervendrá el jueves 9 de marzo con la ponencia «Protocolos universitarios en materia de acoso sexual y por razón de sexo a debate».

Curso Cláusulas de género-igualdad: gobernanza y gestión empresarial socialmente responsable (UA)

15/07/2016

En el marco de los Cursos de Verano Rafael Altamira de la Universidad de Alicante, la profesora y abogada, D.ª Concepción Torres participa como ponente en el Curso «Cláusula de género-igualdad: gobernanza y gestión empresarial socialmente responsable». Título de la ponencia: Marco conceptual y legal: medidas para la prevención e intervención frente el acoso sexual y por razón de sexo. Jueves 21 de julio de 2021.

Más información aquí: https://web.ua.es/es/verano/2016/campus/clausulas-de-genero-igualdad-gobernanza-y-gestion-empresarial-socialmente-responsable.html

¿Por qué son asesinatos machistas?

07/08/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en elPeriódico.com. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/por-que-son-asesinatos-machistas-4415357

Diversos medios de comunicación se hacían eco ayer del asesinato de una mujer y sus dos hijos en su casa de Castelldefels a manos presuntamente de su marido. En el mismo día conocíamos también el asesinato de una mujer en Rubí a manos presuntamente de su hijo de 17 años y todo ello sin apenas reponernos del asesinato de dos niñas la semana pasada en Moraña (Pontevedra) presuntamente a manos de su padre. Unos medios hablan de violencia doméstica. Otros de violencia intrafamiliar y/o parricidio. Ahora bien -con las cautelas propias del avance de las distintas investigaciones- sí cabría apuntar algunos elementos en común que nos permitirían catalogar estos casos como asesinatos machistas (y/o violencia de género). Continue Reading

Patria potestad y violencia de género: ¿cambio de paradigma?

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Analista de Agenda Pública. Publicación original en Agenda Pública. Fecha de publicación: 16/02/2016. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/patria-potestad-y-violencia-de-genero-cambio-de-paradigma/

El pasado 29 de septiembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló la privación de la patria potestad por vía penal en un intento de asesinato de la pareja presenciado por la hija menor. La sentencia resulta significativa teniendo en cuenta la reacia tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a la pena de privación de la patria potestad – sin perjuicio de acudir a la vía civil – y todo ello pese a que desde el 2010 la reforma introducida en el art. 55 del Código Penal prevé – como potestativa y con naturaleza accesoria – tal imposición en penas de prisión igual o superior a diez años siempre y cuando exista una relación directa entre el delito cometido y la privación de este derecho. Significativas resultan – en estos sentido – las palabras del Supremo cuando en su fundamento jurídico quinto dice textualmente: “(…) repugna legal y moralmente, mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”. Se trata de una sentencia importante en tanto en cuanto se podría decir que marca un antes y un después en el ámbito de la violencia de género y en su afectación a las y los menores. La razón es obvia toda vez que cabe observar una ruptura con ese discurso jurisprudencial/patriarcal dominante que ha visto compatible ser un agresor por violencia de género a la par que un buen padre de familia. El propio Supremo – en la sentencia referenciada – habla de ‘resistencia’ a la aplicación en el proceso penal de la pena de privación de la patria potestad. Resistencia que cabe constatar tras un análisis de su jurisprudencia concretándose en la adopción del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 26 de mayo de 2000. Ahora bien, ¿Cuáles son los términos en los que se concreta esa ruptura discursiva dominante en sede jurisprudencial? ¿Habrán influido las últimas modificaciones normativas en materia de protección de menores, a saber; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia? ¿Y el II Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016? ¿Y la condena de la ONU a España en el caso González Carreño? Pues bien, vayamos por parte y veamos en donde radican los cambios:

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El riesgo objetivo en los casos de violencia de género

Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y Abogada. Publicado en Agenda Pública. Fecha de publicación: 06/11/2015.

El 8 de septiembre tuvo lugar la Apertura del Año Judicial en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo. En dicho acto la Fiscal General del Estado presentó los datos correspondientes a la Memoria de la Fiscalía 2015 en donde se recoge la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en el año 2014. Sin perjuicio de otras consideraciones de interés  recogidas en la Memoria relacionadas con la siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, etc., el objeto de este post no es otro que analizar los datos que se incluyen referentes a la implantación y uso del Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo como herramienta necesaria para llevar a cabo la valoración de riesgo objetivo en casos de violencia de género. Y es que es de significar su escasa utilización según se recoge en la Memoria de la Fiscalía – aspecto que no es nuevo ya que en la Memoria del año anterior (2014) ya se incidía en este extremo. En este sentido cabe destacar como en el año 2014 se emitieron 352 informes siguiendo el Protocolo citado. Un dato que si se compara con las solicitudes de órdenes de protección tramitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en Juzgados de Guardia – 33.167 según datos del Consejo General del Poder Judicial – ponen de manifiesto su exigua implantación. Y es que estamos hablando de que solo en un 1,05% de las solicitudes de órdenes de protección tramitadas se han emitido informes forenses de valoración de riesgo. Ante estos datos – y como se recoge en la Memoria de la Fiscalía – urge incrementar los esfuerzos para dar a conocer el Protocolo entre los órganos judiciales y médicos/as forenses.

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¿Por qué se deniegan las órdenes de protección?

M.ª Concepción Torres Díaz

30/11/2014

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en Blog de Agenda Pública de eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/deniegan-proteccion-vueltas-objetivo-peligrosidad_0_330017249.html

El martes 18 de noviembre  diversos medios de comunicación se hacían eco del asesinato de una mujer en Sant Pere Pescador (Girona), presuntamente, a manos de su pareja. En lo que llevamos de año 48 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas (44 confirmados y 4 en estudio) según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La particularidad de este caso estriba en que la víctima había denunciado al presunto asesino y había solicitado una orden de alejamiento que fue denegada al parecer – a juicio del juzgador – porque el caso no reunía “los requisitos necesarios que establece la ley para concederla”. Continue Reading