29/03/2017. Iusfeminismo y agravante por razón de género, ¿dónde estamos? Artículo de D.ª Concepción Torres. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante). Publicado en su versión original en el Blog de Agenda Pública. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/iusfeminismo-y-agravante-por-razon-de-genero-donde-estamos/
El pasado 27 de enero de 2017 la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Segunda) aplicaba por primera vez la agravante por razón de género introducida en nuestro ordenamiento jurídico (art. 22.4 CP) tras la reforma de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo. La lectura de la sentencia referenciada y, en particular, del Fundamento de Derecho Tercero resulta de interés por tres motivos básicamente:
- En primer lugar, porque se juzga un caso de asesinato por violencia de género. Así se constata en el relato discursivo de la sentencia y su posterior fallo, habiéndose acreditado el ánimo de matar y la alevosía y demás elementos periféricos en los hechos probados en un procedimiento con todas las garantías.
- En segundo lugar, porque el ‘género’ como categoría de análisis jurídico despliega todas sus potencialidades en su dimensión más práctica, esto es, en el ámbito aplicativo e interpretativo de las normas. Y, además, lo hace como circunstancia agravante en el enjuiciamiento de un caso concreto aspecto que permite conceptuar al ‘género’ como una garantía específica para la tutela y salvaguarda de los derechos de las mujeres.
- Por último, porque la agravante por razón de género en los casos de asesinato y/u homicidio evita un análisis neutral y, por tanto, androcéntrico de los casos con irradiación en la aplicación e interpretación normativa. Sobre todo en ordenamientos jurídicos – como el nuestro – en donde no está tipificado de forma expresa el feminicidio, femicidio y/o gendercidio (salvando sus diferencias conceptuales).
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