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Cuando el objeto de transacción es el útero de las mujeres

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Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publiado originalmente en la sección ‘pensamiento’ de Bez.es. Fecha de publicación: 28/04/2016. Puede consultarse aquí: http://www.bez.es/8415577/Polemicas-de-la-materninad-subrrogada.html

El pasado 17 de marzo la Asamblea de Madrid rechazó la Proposición no de Ley sobre Gestación Subrogada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos por la que instaba al Gobierno a la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada “que garantice los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso, y de forma especial a los menores fruto de esa técnica de reproducción”. Pues bien, son muchas las cuestiones sobre la que reflexionar al hilo del propio texto de la Proposición no de Ley teniendo en cuenta que tiene como antecedente inmediato la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Unió Progreso y Democracia para la creación de un marco regulatorio para la gestación subrogada que fue objeto de abordaje en la legislatura anterior. Se constata, por tanto, los intentos regulatorios sobre una materia no pacífica y objeto de posturas enfrentadas. De ahí la necesidad de centrar el objeto del debate actual y de hacerlo en base a una triple dimensión, a saber:

  • Desde la óptica de los derechos humanos (y/o fundamentales) y los límites que éstos imponen a los poderes establecidos (y, en especial, al legislativo).
  • Desde los planteamientos de la bioética y los bioderechos y, obviamente, desde el biopoder en clara alusión a Foucault en La Historia de la Sexualidad.
  • Desde la perspectiva de género como categoría de análisis jurídico y sus implicaciones en el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política de las mujeres.

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Violencia de género y protección de menores: ¿qué dicen los datos?

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publicado originalmente en Agenda Pública. (Fecha de publicación: 12/04/2016). Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/violencia-de-genero-y-proteccion-de-menores-que-dicen-los-datos/

El pasado 11 de marzo de 2016 el Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial hacía públicos los datos sobre denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2015.  Entre los datos a destacar cabe prestar especial atención a las medidas de protección sobre menores adoptadas en el marco de la orden de protección (OP, en adelante) y/o como medidas cautelares (MC, en adelante). Y es que se observa un incremento – mínimo, eso sí – en la adopción de medidas de suspensión del régimen de visitas (728 en el marco OP y 60 como MC), suspensión de la patria potestad (84 OP y 9 MC) y suspensión de la guarda y custodia (1223 OP y 46 MC) con respecto al año anterior. Sin duda son datos a tener en cuenta que, en cierta forma, parecen querer atisbar un cierto cambio de paradigma en lo que atañe a la conceptualización de las y los menores como víctimas de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres en clara consonancia con los últimos cambios normativos recogidos, básicamente, en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En la misma tendencia de cambio cabría ubicar la nueva línea doctrinal que parece vislumbrarse tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Penal de 30 de septiembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 26 de noviembre de 2015; STS, Sala de lo Civil de 4 de febrero de 2016) e, incluso, del Tribunal Constitucional (STC 16/2016, de 1 de febrero) en lo que afecta a la delimitación de términos que no son nuevos pero que gozaban de cierta vaguedad normativa y/o jurisprudencial habiendo sido interpretados tradicionalmente desde un posicionamiento falsamente neutral (y/o con sesgos de género) que no solo veían compatible ser un buen padre de familia con un agresor por violencia de género sino que desvirtuaban la subjetividad jurídica de las y los menores en aspectos tan concretos (y relevantes) desde la óptica del reconocimiento de sus derechos como la determinación del llamado “interés superior de las y los menores” y del “derecho de éstos a ser escuchados”. Continue Reading

Panoptismo empresarial: videovigilancia y doctrina constitucional

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Artículo publicado originalmente en el diario Bez.es. Puede consultarse aquí: http://www.bez.es/66261963/Panoptismo-empresarial–videovigilancia-y-doctrina-constitucional.html (fecha de publicación: 11/04/2016)

El pasado 3 de marzo el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el uso de las cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral. Un tema cada vez más frecuente y que genera conflictos por los derechos fundamentales susceptibles de afectación. En este sentido la STC 39/2016, de 3 de marzo (BOE de 8 de abril) resulta relevante porque – en cierta forma – viene a modificar la propia doctrina del TC en relación al uso de estos dispositivos en el ámbito de la empresa. Un cambio de doctrina que no es baladí si se tiene en cuenta que flexibiliza una de las piezas angulares del derecho a la autotutela informativa (y/o protección de datos) y sobre la que se ha articulado su contenido esencial, esto es, el derecho a la información sobre el tratamiento de datos de las y los afectados (quién y para qué los recaba). Y es que la información resulta esencial en aras de garantizar un consentimiento libre e informado en la medida en que resulta harto complicado que se apele a la libertad en el consentir si previamente no se conoce la finalidad (uso y/o destino) de los datos recabados y/o solicitados.

Apuntaba en líneas anteriores un cambio de doctrina relevante del TC que en cierta forma vendría a modificar los criterios de protección actuales en el ámbito laboral articulados en torno a dos principios esenciales: consentimiento e información. Cambio que, además, confiere un mayor poder de control a las empresas sobre sus empleadas/os a través, entre otros, de sistemas de videovigilancia. Se legitima la creación de  una especie de panóptico virtual/empresarial, esto es, una estructura tecnológica en el ámbito laboral a través de la cual poder ser mirados, observados, controlados, entre otros. sin saber exactamente cuándo y sin conocer a ciencia cierta la verdadera finalidad de tal invasión observacional. Continue Reading

La «especial trascendencia constitucional» ante la violencia machista

Por María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA)

02/09/2015

El pasado 25 de mayo diversos medios de comunicación social se hacían eco de la decisión del Tribunal Constitucional (TC, en adelante) de suspender cautelarmente la orden que obligaba a una madre de Jaén a entregar a su hija al padre imputado en España por violencia de género. Éste era uno de los pronunciamientos de la providencia de admisión a trámite del máximo intérprete constitucional ante el recurso de amparo presentado por la madre. Sin duda, un pronunciamiento esperanzador desde el punto de vista particular para la recurrente en amparo pero cuya trascendencia cabe esperar que vaya más allá por los derechos susceptibles de verse afectados y por la ‘especial trascendencia constitucional’ que aunque – sin entrar en el fondo de la cuestión – la Sala Segunda del TC parece atisbar en estos momentos en donde su valoración se concreta únicamente como mero requisito formal de admisión del recurso planteado (vid. art. 50.1 LOTC). Continue Reading

25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos

 Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional y Abogada. Publicado para Agenda Pública en eldiario.es el 24/11/2015. Puede consultarse aquí: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_6_455714451.html

El 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobaba la Declaración institucional con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En dicha Declaración se alude a los cambios normativos llevados a cabo durante el último año en el marco de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013/2016 aprobada al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, a continuación se recogen – sin ánimo de ser exhaustivo –, un elenco de las normas aprobadas en el último año con una incidencia directa en el abordaje de la violencia de género, a saber:

  1. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea ( BOE de 21 de noviembre de 2014 con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2014).
  2. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ( BOE de 31 de marzo de 2015 con entrada en vigor el 1 de julio de 2015).
  3. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito ( BOE de 28 de abril de 2015 con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015).
  4. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ( BOE de 3 de julio de 2015 con entrada en vigor el 23 de julio de 2015).
  5. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( BOE de 22 de julio con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015).
  6. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ( BOE de 23 de julio con entrada en vigor 12 de agosto de 2015).
  7. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia ( BOE de 29 de julio con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015).
  8. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ( BOE de 6 de octubre de 2015   con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 – salvo excepciones).
  9. Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social ( BOE de 10 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 11 de octubre de 2015).
  10. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ( BOE de 15 de octubre de 2015 con entrada en vigor el 16 de octubre de 2015).
  11. Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género en el exterior de fecha 8 de octubre de 2015.

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El #7N como punto de inflexión

Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional y Abogada. Publicado en Bez.es el 09/11/2015. Puede consultarse aquí: http://www.bez.es/892372084/El-7N-como-punto-de-inflexion.html

El sábado 7 de noviembre hubo una cita importante en Madrid: la Marcha Estatal contra las Violencias Machistas. Una gran manifestación convocada por asociaciones feministas y a las que se han ido sumando voces críticas con la forma de socialización patriarcal. El éxito de la convocatoria ha supuesto – desde el punto de vista público/político – una denuncia colectiva sin precedentes de las violencias (en plural) que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Y hablar de violencias implica un claro posicionamiento frente al pacto patriarcal. Implica visibilizar el conflicto sexo/género que ha favorecido que el contrato sexual (Pateman, 1988) – o, en palabras de Jónasdóttir (1993), el pacto socio/sexual – haya permanecido casi inmutable a lo largo del tiempo. Y esto no es banal desde el momento en que se observa como las relaciones políticas, económicas, sociales y culturales han emergido (y emergen) de ese pacto primigenio que se ha valido de la institucionalización de la subordinación sexual de las mujeres. Gerda Lerner (1986) ya se manifestaba en estos términos cuando denunciaba el control sexual de las mujeres. Control que ha tenido (y tiene) múltiples dimensiones como la apropiación de la capacidad sexual y reproductiva de las mujeres, la perpetuación de su dependencia económica, la escasa visibilización de las mujeres en los espacios de poder, etc. Y es que, no nos equivoquemos, es la práctica discursiva y cultural de ‘lo sexual’ desde el paradigma dominante desde donde se legitima la subordinación sexual de las mujeres (y desde donde ésta se perpetúa). Una subordinación basada en la diferencia sexual que los feminismos – como pensamiento crítico – han identificado como diferencia política, esto es, la diferencia entre la libertad y la sujeción. Pero, incluso, se podría ir más allá y hablar de la diferencia entre lo que supone el ser conceptuadas como ‘sujetos’ o el ser instaladas en la otredad en clara referencia a Simone de Beauvoir (1949). Una diferencia que se podría concretar – en última instancia – en determinar quién ejerce el poder y quién mantiene sus privilegios. Y no menos importante en determinar el marco conceptual de análisis en aras de una aproximación crítica al desarrollo normativo en materia de igualdad. Desde estos planteamientos el análisis de los espacios y las prácticas discursivas del poder se tornan esenciales. Y todo ello para identificar y denunciar las violencias machistas y sus múltiples dimensiones. El análisis de datos – en este punto resulta crucial – máxime teniendo en cuenta que un 25,4% de mujeres ha sufrido violencia psicológica de control en España alguna vez en la vida, un 21,9% ha sufrido violencia psicológica emocional y un 10,8% ha sufrido violencia económica (datos de la Macroencuesta sobre violencia de género correspondiente a 2015). O que un 5% de las europeas mayores de 15 años ha sido violada, un 43% de mujeres europeas ha sufrido alguna forma de violencia psicológica por parte de su actual pareja masculina o de una anterior y un 55% de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido alguna forma de acoso sexual (datos del Informe de 2014 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Continue Reading

Sin mujeres no hay democracia

28/01/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y abogada.

Publicado originalmente en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/neutral-legitimador-normalidad-patriarcal_0_350665947.html

El martes conocimos la composición del nuevo gobierno griego de Alexis Tsipras. Un gobierno compuesto por 11 hombres que ocupan la primera línea y en donde ninguna mujer ostenta una cartera ministerial ( a pesar de que sí hay mujeres en el cargo de viceministras). Un gobierno que echa por tierra las aspiraciones de muchas mujeres (y quiero pensar que también de muchos hombres) que buscan esa visibilidad de  ‘lo simbólico’ y que creyeron en un proyecto renovador, transformador y emancipador de la sociedad pero que, a la primera de cambio, parece que se ha olvidado de la igualdad de mujeres y hombres (piénsese que la proporción es de 6 mujeres frente a un total de 39 hombres). Un gobierno que olvida que la Democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones. Continue Reading

Publicado el nº 14 de La Maleta de Portbou (2015)

02/11/2015

El número 14 de la revista La Maleta de Portbou ya ha sido publicado. Contiene un monográfico coordinado por Agenda Pública sobre desigualdad y mujeres. La profesora y abogada, D.ª Concepción Torres, colabora con el artículo «Propuestas para erradicar la violencia machista».

Más información aquí: https://lamaletadeportbou.com/numeros/14-noviembre-diciembre-2015/

Información sobre el artículo aquí: https://lamaletadeportbou.com/articulos/propuestas-para-erradicar-la-violencia-machista/

El artículo en el repositorio académico RUA aquí: https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/122424

Manifiesto por la inclusión de los Estudios Feministas, de Mujeres y de Género en la Universidad

Manifiesto

Desde los años 80 el feminismo académico ha reclamado la incorporación de los estudios de género en la Universidad. En 2005 numerosas personas provenientes de diferentes universidades así como de otros ámbitos sociales y profesionales nos reunimos en Oñati para debatir acerca de la necesidad de los estudios feministas, de mujeres y de género a la enseñanza universitaria. En 2015 hemos considerado necesario volver a reunirnos en el mismo lugar y con la misma preocupación, y al igual que hicimos en aquella ocasión, en esta también hemos acordado hacer públicas las siguientes consideraciones y propuestas para que sean apoyadas por la comunidad universitaria y el resto de la sociedad. Continue Reading