Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y Abogada. Publicado en Agenda Pública. Fecha de publicación: 06/11/2015.
El 8 de septiembre tuvo lugar la Apertura del Año Judicial en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo. En dicho acto la Fiscal General del Estado presentó los datos correspondientes a la Memoria de la Fiscalía 2015 en donde se recoge la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en el año 2014. Sin perjuicio de otras consideraciones de interés recogidas en la Memoria relacionadas con la siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, etc., el objeto de este post no es otro que analizar los datos que se incluyen referentes a la implantación y uso del Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo como herramienta necesaria para llevar a cabo la valoración de riesgo objetivo en casos de violencia de género. Y es que es de significar su escasa utilización según se recoge en la Memoria de la Fiscalía – aspecto que no es nuevo ya que en la Memoria del año anterior (2014) ya se incidía en este extremo. En este sentido cabe destacar como en el año 2014 se emitieron 352 informes siguiendo el Protocolo citado. Un dato que si se compara con las solicitudes de órdenes de protección tramitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en Juzgados de Guardia – 33.167 según datos del Consejo General del Poder Judicial – ponen de manifiesto su exigua implantación. Y es que estamos hablando de que solo en un 1,05% de las solicitudes de órdenes de protección tramitadas se han emitido informes forenses de valoración de riesgo. Ante estos datos – y como se recoge en la Memoria de la Fiscalía – urge incrementar los esfuerzos para dar a conocer el Protocolo entre los órganos judiciales y médicos/as forenses.