Autora: M.ª Concepción Torres. Abogada y profesora de Derecho Constitucional. Publicado originalmente en Bez.es. Fecha de publicación: 09/08/2016.
El pasado 28 de julio de 2016 la Presidenta del Congreso de los Diputados hacía público el nombre propuesto por el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno a tenor de la dicción literal del art. 99.1 CE que dice:
“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionalizas en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”
Pues bien, han pasado 10 días desde la proclamación del candidato y, de momento, todavía no hay fecha para la investidura. Y todo ello pese a que desde un principio todo parecía apuntar a que la sesión de investidura tendría lugar a principios del mes de agosto. Sin embargo, a tenor de las manifestaciones del pasado viernes de la Presidenta del Congreso, no parece probable que la investidura vaya a tener lugar antes de la última semana de agosto y/o principios de septiembre. ¿La justificación ante tal demora? El diálogo del candidato propuesto con las demás fuerzas políticas … Hasta aquí nada de objetar pero, por favor, pasen a la acción y fijen una fecha para la sesión de investidura. Pasen al párrafo 2 del art. 99 cuya dicción literal es del siguiente tenor:
“El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”
Y claro que dialogar es bueno pero no se pierdan en diálogos, conversaciones y/o negociaciones (algunas, quizás, estériles). Fijen la fecha para la sesión de investidura y sométase el candidato a recabar la confianza de la Cámara. Es un mandato constitucional. No demoren en el tiempo esta fase constitucionalmente prevista puesto que son muchas las dudas y/o inquietudes que comienzan a surgir. Y es que los escenarios sobre los que en algunos ámbitos se comienzan a hipotetizar resultan poco tranquilizadores. A modo de ejemplo (y sin ánimo de agotar todas las situaciones posibles): ¿Qué pasaría si el candidato propuesto decide no someterse a la investidura por no contar con los apoyos necesarios? ¿Podría actuar en tal sentido? ¿Es un encargo o un mandato constitucional? ¿Qué obligación asumiría, en este sentido, la Presidenta del Congreso teniendo en cuenta que es la que ha refrendado la propuesta del Rey y, por tanto, lo ha dotado de contenido y de la formalidad constitucional exigida? ¿Supondría un bloqueo en el normal funcionamiento de las instituciones constitucionales?
De momento, seguiremos esperando estos días de descanso estival para muchas y muchos. Pendientes de los acontecimientos de los próximos días (a pesar de que el cuerpo pide desconectar). Y todo ello con la esperanza de que se despejen las dudas sobre la fecha de la sesión de investidura. De lo contrario, todo abocaría a una importante crisis constitucional.