La profesora y abogada D.ª Concepción Torres escribe el siguiente post para el Blog de la Revista Catalana Dret Públic. Puede consultarse en su versión original en el siguiente enlace: http://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2018/03/14/el-derecho-a-la-no-discriminacion-de-las-mujeres-frente-al-discurso-del-odio-maria-concepcion-torres-diaz/
El pasado 9 de febrero el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) fallaba una sentencia en la que condenaba a dos años y medio de cárcel a un tuitero por difundir mensajes de odio contra las mujeres y, en especial, contra las mujeres asesinadas por violencia machista. La sentencia se dicta en pleno debate actual sobre la libertad de expresión en España y su afectación, en concreto, al ámbito de la creación artística tras la condena del rapero Valtònyc, el secuestro del libro de Nacho Carretero y la retirada de la obra de Santiago Sierra de la feria de Arco. Sin duda, el momento actual obliga a analizar cada caso concreto partiendo del marco de interpretación constitucional. De ahí la importancia de centrar las presentes líneas en el comentario de la STS 72/2018, de 9 de febrero y todo ello en aras de determinar qué es lo que se dice (y cómo) pero, muy especialmente, que es lo que se busca proteger – bien jurídico protegido – con la tipificación del discurso del odio, máxime cuando éste va dirigido contra las mujeres por el mero hecho de serlo. Vayamos por partes: