01/07/2015
Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.
El 1 de julio entra en vigor la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP, en adelante). Una norma no exenta de polémica por la introducción de la prisión permanente revisable y por la supresión de las faltas – históricamente reguladas en el Libro III del Código Penal – que, o bien, pasan al sistema de sanciones administrativas o civiles, o bien, se tipifican como delitos leves. Junto a estas importantes novedades que se introducen en el CP cabe citar –grosso modo- otras como: a) Modificación en las medidas de suspensión y sustitución de penas; b) Reforma del decomiso; c) Agravación de las penas por hurto, robo y estafa; d) Modificación en la definición de atentado y alteración del orden público, etc. Pues bien, sin ánimo de agotar todas las modificaciones y novedades que introduce la reforma del CP – algunas verdaderamente de calado y con dudas sobre su constitucionalidad –, el objetivo de este post no es otro que prestar especial atención a las novedades y modificaciones que se introducen en materia de violencia de género. En este sentido, con respecto a las novedades cabe significar: Continue Reading