12/01/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

El pasado 1 de diciembre el  Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ presentó el Informe sobre fallecimientos por violencia de género con procedimientos judiciales previos en 2014 en donde se estudiaron 15 casos de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas que habían denunciado previamente. Resulta significativo y, así se ha recogido por diversos medios, que en 14 de esos casos la valoración policial del riesgo (VPR) había dado como resultado: riesgo ‘no apreciado’ o ‘bajo’. Sin duda esta valoración resultó determinante para la adopción de medidas policiales de protección insuficientes debido a una predicción del riesgo errónea.

Pues bien, son muchas las cuestiones sobre las que reflexionar en cuanto a la valoración policial del riesgo (VPR) en el ámbito de la violencia machista. Sobre todo a raíz de la información publicada el pasado 12 de diciembre de 2014 en eldiario.es en donde agentes de la Guardia Civil afirmaban sufrir ‘presiones’ para bajar los avisos de riesgos en las mujeres maltratadas.

Pero vayamos por partes, ¿qué es la valoración policial del riesgo (VPR)? ¿En qué consiste? ¿Quién la lleva a cabo? ¿Qué resultados puede arrojar? Y, lo más importante, ¿qué consecuencias se derivan de esos resultados?

La valoración policial del riesgo (VPR) no es ni más ni menos que un programa informático. Una herramienta del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN) que pone a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un formulario que contiene 16 ítems y que en base a unos datos estadísticos arroja un resultado (una predicción) sobre el riesgo en el que se encuentra una mujer víctima de violencia de género de sufrir nuevas agresiones. Sobre este particular resulta de interés la Instrucción nº 5/2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la Instrucción 10/2007, de 10 de julio. Además, junto a la valoración policial del riesgo (VPR) también cabe destacar la valoración policial de la evolución del riesgo (VPER) que trata de mantener actualizada la evaluación del riesgo inicial realizando un seguimiento e, incorporando, nuevas informaciones que puedan resultar significativas sobre los factores valorados inicialmente (el formulario, en este caso, está compuesto de 17 ítems).

Como se ha apuntado anteriormente tanto la VPR como la VPER la llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos de violencia machista y forman parte del Protocolo aprobado en la Instrucción 10/2007, de 10 de julio, en donde se señala que la actividad policial debe estar dirigida, en estos casos, a determinar: los factores referidos a la violencia sufrida por la víctima, las relaciones mantenidas con el agresor, los antecedentes del propio agresor y su entorno, las circunstancias familiares, sociales, económicas y laborales de la víctima y el agresor, la retirada de denuncias, la reanudación de la convivencia así como la renuncia de la víctima al estatuto de protección concedido.

Ahora bien, ¿qué resultados puede arrojar la valoración policial del riesgo (VPR) o, en su caso, la valoración policial de la evolución del riesgo (VPER)? Pues bien, el resultado puede ser de riesgo ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’. Resultado que será determinante para la adopción de medidas policiales de protección que variarán en función del resultado predictivo así como para la realización –con una mayor o menor frecuencia– de evaluaciones periódicas.

De esta forma, en caso de riesgo ‘no apreciado’ las medidas policiales que se adoptan no van más allá de la información de derechos y de recursos que tiene la víctima/denunciante a su disposición. En el caso de riesgo ‘bajo’ cabe distinguir entre una serie de medidas obligatorias y otras complementarias. Entre las obligatorias en el Anexo del Protocolo de valoración del riesgo se incluyen las medidas del nivel anterior a las que se suman: el facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contactos telefónicos esporádicos con la víctima, comunicación al agresor de que la víctima dispone de un servicio policial de protección, recomendaciones a la víctima de autoprotección y modos de evitar incidentes e información precisa sobre el servicio de tele-asistencia móvil. Como medidas complementarias recogidas en el Anexo anterior caben destacar las siguientes: contactos personales, esporádicos y discretos con la víctima, confección de una ficha con los datos relevantes de la víctima y del agresor y acompañamiento al denunciado a recoger enseres en el domicilio, si la autoridad judicial acuerda su salida del mismo.

En el caso de que el riesgo apreciado sea ‘medio’ las medidas obligatorias –según el Anexo– son las medidas del nivel anterior y, además, vigilancia ocasional y aleatoria en el domicilio de la víctima, lugar de trabajo y entradas y salidas de los centros escolares, acompañamiento a la víctima en cuantas actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativas precise, facilitar a la víctima un terminal móvil y entrevista personal con la víctima por el responsable de su protección. Con respecto a las medidas complementarias son las siguientes: comprobación periódica del cumplimiento por el agresor de las medidas judiciales de protección, entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a la víctima para identificar otros modos efectivos de protección y traslado de la víctima, en su caso, para el ingreso en un centro de acogida.

En caso de que el riesgo apreciado sea ‘alto’ las medidas a adoptar, además de las del nivel anterior, son las siguientes: vigilancia frecuente y aleatoria del domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas. Si no se ha hecho, insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente, si no se ha procedido a detener al autor y control esporádico de los movimientos del agresor. Como medidas complementarias caben significar: los contactos esporádicos con personas del entorno del agresor y de la víctima, control esporádico en la residencia vacacional de la víctima y facilitar dispositivos electrónicos para la vigilancia del agresor.

Por último, en cuanto a las medidas policiales en caso de riesgo ‘extremo’, además, de las medidas anteriores son de destacar las siguientes (que son obligatorias): vigilancia permanente de la víctima hasta que las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza inminente, control intensivo de los movimientos del agresor hasta que deje de ser una amenaza inminente para la víctima y, en su caso, vigilancia en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas.

Tras este breve recorrido explicativo sobre la valoración policial del riesgo en el ámbito de la violencia machista son varios los puntos – a mi juicio – sobre los que central el debate actual:

  • La valoración policial del riesgo es un programa informático, por tanto, en base a unos datos que se introducen arroja un resultado predictivo que habrá que revisar a la vista de los datos del Informe del CGPJ (recuérdese que en 14 de los 15 asesinatos machistas estudiados el riesgo fue ‘no apreciado’ o ‘bajo’).
  • La valoración policial del riesgo debe realizarse por personal especializado. No se trata de cumplimentar el formulario – que también – si no de determinar el riesgo real de la víctima y, para ello, se necesitará contar con otros elementos periféricos (informes sanitarios y de atención social y psicológica, etc.) que permitan que la valoración sea lo más acertada posible.
  • La valoración policial del riesgo lleva de suyo la adopción de una serie de medidas de protección policial de las víctimas que van ‘in crescendo’ conforme aumenta el nivel del riesgo. Obviamente, esto implica disponer de más recursos tanto materiales como humanos (y, esto, tiene un coste económico, de ahí las denuncias por ‘presiones’ anteriormente apuntadas).
  • La valoración policial del riesgo debe prestar especial atención ( ahora que se habla de una nueva versión con 25 ítems) sobre una serie de factores que incrementan el riesgo de las víctimas: si ha sido la mujer la que ha decidido poner fin a la relación, si está embarazada, si hay hijos e hijas comunes, si ha iniciado una nueva relación, si hay antecedentes de denuncias por violencia de género, etc.
  • No olvidemos, además, que la valoración policial del riesgo y su resultado predictivo afecta y mucho a la vida de las mujeres y a sus derechos. Solo hay que ver las medidas de protección del nivel alto y extremo, en donde, el traslado a un centro de acogida de la víctima supone una ruptura con su entorno social, familiar y laboral más cercano. Por no hablar de la constante vigilancia a la que es sometida que si bien tiene un fin de protección (proteger su integridad física y su vida, que no es poco) no es menos cierto que merma, entre otros, su intimidad y libertad.

Para concluir, solamente un apunte más que puede sugerir nuevas reflexiones y que me permiten concluir este post planteando una nueva cuestión. La predicción del riesgo en casos de violencia machista debe partir del conocimiento de que estamos ante una violencia que se sustenta en relaciones asimétricas de poder. Una asimetría que coloca a la víctima en una situación de especial vulnerabilidad social frente a su agresor porque éste nunca va a aceptar que, por ejemplo, haya sido ella la que haya decidido poner fin a la relación. Derivado de lo anterior, y de lo comentado en líneas anteriores y en otros posts ( aquí aquí y aquí), planteo la siguiente cuestión: ¿Se puede hablar de riesgo ‘no apreciado’ o ‘bajo’ en violencia machista? Es más ¿tiene sustento científico –cuantitativa y cualitativamente– a tenor de los estudios e informes realizados sobre este tipo de violencia? No se olvide que entre  las recomendaciones del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ del pasado 1 de diciembre se proponía que, incluso, cuando la valoración del riesgo sea ‘no apreciado’ o ‘bajo’ se incluya la entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a las víctimas, y que se adopten medidas policiales de control para la seguridad de las mismas independientemente de si existe o no medida judicial de protección.

 

Artículo de Concepción Torres para Agenda Pública. Publicado originalmente en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablar-riesgo-apreciado-violencia-machista_0_345066327.html