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Category: Sin categoría

Curso Cláusulas de género-igualdad: gobernanza y gestión empresarial socialmente responsable (UA)

15/07/2016

En el marco de los Cursos de Verano Rafael Altamira de la Universidad de Alicante, la profesora y abogada, D.ª Concepción Torres participa como ponente en el Curso «Cláusula de género-igualdad: gobernanza y gestión empresarial socialmente responsable». Título de la ponencia: Marco conceptual y legal: medidas para la prevención e intervención frente el acoso sexual y por razón de sexo. Jueves 21 de julio de 2021.

Más información aquí: https://web.ua.es/es/verano/2016/campus/clausulas-de-genero-igualdad-gobernanza-y-gestion-empresarial-socialmente-responsable.html

¿Por qué son asesinatos machistas?

07/08/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en elPeriódico.com. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/por-que-son-asesinatos-machistas-4415357

Diversos medios de comunicación se hacían eco ayer del asesinato de una mujer y sus dos hijos en su casa de Castelldefels a manos presuntamente de su marido. En el mismo día conocíamos también el asesinato de una mujer en Rubí a manos presuntamente de su hijo de 17 años y todo ello sin apenas reponernos del asesinato de dos niñas la semana pasada en Moraña (Pontevedra) presuntamente a manos de su padre. Unos medios hablan de violencia doméstica. Otros de violencia intrafamiliar y/o parricidio. Ahora bien -con las cautelas propias del avance de las distintas investigaciones- sí cabría apuntar algunos elementos en común que nos permitirían catalogar estos casos como asesinatos machistas (y/o violencia de género). Continue Reading

Patria potestad y violencia de género: ¿cambio de paradigma?

Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA). Analista de Agenda Pública. Publicación original en Agenda Pública. Fecha de publicación: 16/02/2016. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.es/patria-potestad-y-violencia-de-genero-cambio-de-paradigma/

El pasado 29 de septiembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló la privación de la patria potestad por vía penal en un intento de asesinato de la pareja presenciado por la hija menor. La sentencia resulta significativa teniendo en cuenta la reacia tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a la pena de privación de la patria potestad – sin perjuicio de acudir a la vía civil – y todo ello pese a que desde el 2010 la reforma introducida en el art. 55 del Código Penal prevé – como potestativa y con naturaleza accesoria – tal imposición en penas de prisión igual o superior a diez años siempre y cuando exista una relación directa entre el delito cometido y la privación de este derecho. Significativas resultan – en estos sentido – las palabras del Supremo cuando en su fundamento jurídico quinto dice textualmente: “(…) repugna legal y moralmente, mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”. Se trata de una sentencia importante en tanto en cuanto se podría decir que marca un antes y un después en el ámbito de la violencia de género y en su afectación a las y los menores. La razón es obvia toda vez que cabe observar una ruptura con ese discurso jurisprudencial/patriarcal dominante que ha visto compatible ser un agresor por violencia de género a la par que un buen padre de familia. El propio Supremo – en la sentencia referenciada – habla de ‘resistencia’ a la aplicación en el proceso penal de la pena de privación de la patria potestad. Resistencia que cabe constatar tras un análisis de su jurisprudencia concretándose en la adopción del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 26 de mayo de 2000. Ahora bien, ¿Cuáles son los términos en los que se concreta esa ruptura discursiva dominante en sede jurisprudencial? ¿Habrán influido las últimas modificaciones normativas en materia de protección de menores, a saber; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia? ¿Y el II Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016? ¿Y la condena de la ONU a España en el caso González Carreño? Pues bien, vayamos por parte y veamos en donde radican los cambios:

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El riesgo objetivo en los casos de violencia de género

Artículo de María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y Abogada. Publicado en Agenda Pública. Fecha de publicación: 06/11/2015.

El 8 de septiembre tuvo lugar la Apertura del Año Judicial en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo. En dicho acto la Fiscal General del Estado presentó los datos correspondientes a la Memoria de la Fiscalía 2015 en donde se recoge la actividad desplegada por el Ministerio Fiscal en el año 2014. Sin perjuicio de otras consideraciones de interés  recogidas en la Memoria relacionadas con la siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, vigilancia penitenciaria, delitos económicos, etc., el objeto de este post no es otro que analizar los datos que se incluyen referentes a la implantación y uso del Protocolo médico-forense de valoración urgente de riesgo como herramienta necesaria para llevar a cabo la valoración de riesgo objetivo en casos de violencia de género. Y es que es de significar su escasa utilización según se recoge en la Memoria de la Fiscalía – aspecto que no es nuevo ya que en la Memoria del año anterior (2014) ya se incidía en este extremo. En este sentido cabe destacar como en el año 2014 se emitieron 352 informes siguiendo el Protocolo citado. Un dato que si se compara con las solicitudes de órdenes de protección tramitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en Juzgados de Guardia – 33.167 según datos del Consejo General del Poder Judicial – ponen de manifiesto su exigua implantación. Y es que estamos hablando de que solo en un 1,05% de las solicitudes de órdenes de protección tramitadas se han emitido informes forenses de valoración de riesgo. Ante estos datos – y como se recoge en la Memoria de la Fiscalía – urge incrementar los esfuerzos para dar a conocer el Protocolo entre los órganos judiciales y médicos/as forenses.

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¿Por qué se deniegan las órdenes de protección?

M.ª Concepción Torres Díaz

30/11/2014

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en Blog de Agenda Pública de eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/deniegan-proteccion-vueltas-objetivo-peligrosidad_0_330017249.html

El martes 18 de noviembre  diversos medios de comunicación se hacían eco del asesinato de una mujer en Sant Pere Pescador (Girona), presuntamente, a manos de su pareja. En lo que llevamos de año 48 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas (44 confirmados y 4 en estudio) según los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La particularidad de este caso estriba en que la víctima había denunciado al presunto asesino y había solicitado una orden de alejamiento que fue denegada al parecer – a juicio del juzgador – porque el caso no reunía “los requisitos necesarios que establece la ley para concederla”. Continue Reading

Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?

21/10/2014

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública para eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_0_316018722.html

El pasado 10 de septiembre de 2014 los medios de comunicación se hicieron eco de la  Apertura del Año Judicial presidida – por primera vez – por el Rey Felipe VI. En dicho acto el Fiscal General del Estado presentó la  Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado (2014). Una Memoria en donde se aborda monográficamente algunas cuestiones conflictivas relacionadas con la violencia de género. Cuestiones que no son nuevas ya que un repaso por las memorias anuales de años anteriores nos permiten advertir cómo esas cuestiones conflictivas ya habían sido recogidas en las mismas, en busca de una solución y/o debate público/político en aras de que la protección de las víctimas de violencia de género sea real y efectiva. Sobre todo cuando  el discurso oficial anima a las mujeres que sufren este tipo de violencia a denunciar y cuando se observa que la denuncia (siendo importante, porque lo es) no siempre protege a las víctimas. Continue Reading

Un nuevo pacto social constitucional sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

22/04/2014

Autora: Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog Autonomía e Igualdad de InfoLibre. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://autonomiaeigualdad.infolibre.es/?p=113

Hablar de futuro en materia de derechos sexuales y reproductivos – actualmente – en España es toda un incógnita. Una incógnita porque a pesar de estar en vigor la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo el borrador de anteproyecto de LO de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada cambia las reglas del juego. Y cambia las reglas del juego sobre todo para las mujeres. Continue Reading

El riesgo de ser mujeres

M.ª Concepción Torres Díaz

15/08/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/riesgo-mujeres_6_420018003.html

El diccionario de la RAE define riesgo – en su primera acepción – en los siguientes términos: “Contingencia o proximidad de un daño”. A los objetos de este post puede parecer – quizás – una definición un tanto anodina máxime cuando de lo que se trata es de llamar la atención sobre una cuestión que no admite muchas objeciones. Y es que resulta un hecho constatado que el ser mujer constituye un riesgo. Los datos son los que son y no dejan lugar a otras interpretaciones. Continue Reading

Violencia de género: discriminación global

03/07/2014

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.html

El pasado 6 de junio de 2014 el Boletín Oficial del Estado publicaba el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Un Convenio ratificado por España el pasado 10 de abril de 2014 y que entrará en vigor el próximo 1 de agosto. Un documento que resulta clave en el abordaje actual y también futuro del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género. Continue Reading

¿Qué dice (y no dice) la última Macroencuesta sobre violencia de género?

02/08/2015

Autora: https://juristconcep.com/sobre-mi/María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública en eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/dice-ultima-Macroencuesta-violencia-genero_6_415468459.html

El pasado 30 de marzo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hacía público el avance de datos correspondientes a la Macroencuesta sobre violencia de género 2015. Un documento que – a buen seguro – ayudará a profundizar en este tipo de violencia que como ya he comentado ( aquí, aquí y aquí) difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. Y es que el objetivo de la Macroencuesta (con esta ya son cinco: 1999, 2002, 2006 y 2011) no ha sido (y no es) otro que radiografiar la realidad de una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Una violencia que en los últimos diez años – en España – ha costado la vida a más de 800 mujeres (este año las mujeres asesinadas son 22 – más 3 casos en estudio –   según datos oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y que en 2004 consiguió unir al Parlamento español para aprobar por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Continue Reading