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¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?

  12/02/2015

Autora: M.ª Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y abogada. Publicado originalmente en el Blog de Agenda Pública para el eldiario.es. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablamos-custodia-compartida_0_355915428.html

El pasado 30 de octubre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo negaba la custodia compartida de un menor al rechazar el recurso presentado por el padre en un proceso de divorcio. El Alto Tribunal funda su decisión en la ‘conflictividad’ existente en la relación entre los progenitores (diversos medios se hicieron eco de la noticia: aquí, aquí y aquí). La sentencia no deja de ser novedosa en la medida en que es el propio Supremo el que matiza su doctrina. Continue Reading

Mujeres y cuerpos o la Transición desde los márgenes: el olvido intencionado de los derechos sexuales y reproductivos

Artículo publicado en I Coloquio Internacional Haciendo Historia: Género y Transición Política «Transiciones en Marcha»: Universidad de Alicante, 28 y 29 de mayo de 2014 / Carmen Mañas Viejo, Mar Esquembre Cerdá, Mónica Moreno Seco y Nieves Montesinos Sánchez (Eds.). Alicante: Universidad de Alicante, 2015. ISBN 978-84-9717-348-3, pp. 98-111

 Autora: María Concepción Torres Díaz. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (UA)

Puede consultarse el artículo completo aquí: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/46116

En Dialnet aquí: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5756192

Proyecto ‘Art and Rights’ … #8marzo2017 … #ParoInternacionalMujeres …

#Proyecto #ArtandRights #8marzo2017

Con motivo del #8M desde el Proyecto ‘Art and Rights’ que dirige D.ª Concepción Torres – profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y abogada – presentamos este cartel. Un cartel que posteriza una fotografía histórica para el reconocimiento de los derechos de las mujeres como es la detención de Emmeline Pankhurst en una manifiestación a finales del siglo XIX. Manifestación en la que se reivindicaba el derecho al voto de las mujeres. Superponiéndose a dicha imagen se observan otras más actuales en donde la voz pública de las mujeres ocupa la centralidad de la narrativa compositiva. Las mujeres con sus cuerpos se adueñan del espacio público/político. Un espacio privilegiado para la reivindicación de derechos y para el reconocimiento de la subjetividad jurídica y política. Un espacio para ser y estar en igualdad y de posicionamiento crítico frente a las estructuras de poder socio/sexual del sistema sexo/género. La corporeidad física de las mujeres hecha presencia. Su voz clara y contundente como voz pública que busca legitimar un discurso crítico frente a las estructuras de poder patriarcal. El discurso crítico en las calles. Visibilizando las reivindicaciones de las mujeres – que son muchas – para articular nuevos discursos desde las potencialidades de las creaciones artísticas extrapolables a ‘lo jurídico’. By Concepción Torres

Más información sobre el Proyecto ‘Art and Rights’ aquí: https://apps.veu.ua.es/lectures/889.

 

 

Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución

05/12/2017

La RFDC – Red de profesoras, académicas y profesionales en materia de Derecho Constitucional – con motivo del trigésimo noveno aniversario de la Constitución española hace público su manifiesto ‘Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante la necesaria reforma de la Constitución’.

Más información aquí: http://www.juristconcep.com/wp-content/uploads/2017/12/RFDC_posicionamiento_RefConst-4-diciembre-2017..pdf

Publicación en otros medios:

Sobre el consentimiento sexual (y algo más)

Sobre el consentimiento sexual (y algo más). Artículo de análisis y opinión de la Profesora de Derecho Constitucional y abogada D.ª Concepción Torres. Publicado en Agenda Pública (analistas de actualidad). Fecha de publicación: 02/12/2017. Puede consultarse aquí: https://agendapublica.elpais.com/noticia/15183/sobre-consentimiento-sexual-algo-mas

El lunes 27 de noviembre la fiscal del juicio a La Manada reiteró – en su informe de conclusiones – la petición de 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los cinco acusados. Según recogen varios medios de comunicación la fiscal resaltó cómo la víctima fue objeto de una violación “conjunta y coordinada”sin consentimiento y “bajo violencia intimidación”. Pues bien, el objeto del presente post no es otro que reflexionar desde la perspectiva de género sobre el consentimiento sexual. La cuestión no es baladí desde el momento en que el consentimiento sexual se erige en uno de los elementos clave en los delitos contra la libertad sexual. En este punto conviene precisar que el bien jurídico en este tipo de delitos no es otro que la libertad sexual entendida como “(…) autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento, en una acción sexual” (véase la STS de 6 de noviembre de 1992). En la misma línea cabría citar la STS de 18 de octubre de 1993 cuando precisa que se vulnera y menoscaba la libertad sexual cuando se hace caso omiso de la voluntad de la persona violada. La sentencia referenciada señala que la libertad sexual es “(…) quizás la faceta más trascendente de la naturaleza humana (…)” ya que permite a la persona “(…) desarrollar sus deseos sexuales (…) según le permita obviamente la pareja en el consenso que ha de presidir este tipo de relaciones dentro de la más absoluta igualdad de los sexos”. Pues bien, varios son los aspectos sobre los que reflexionar teniendo en cuenta la evolución del tratamiento jurídico de los delitos contra la libertad sexual. Pero vayamos por partes y veamos en qué términos la libertad sexual se ha construido bajo un modelo normativo de lo humano que toma (y ha tomado) como parámetro al varón. De ahí que el abordaje desde del ámbito jurídico penal de los delitos contra la libertad sexual y, más en concreto, de la violación evidencian la desconfianza – en líneas generales – de las mujeres con respecto al sistema de protección que se articula para la defensa de sus derechos. No se olvide que en este tipo de delitos el sujeto activo de los mismos es (y ha sido) mayoritariamente varón. Por contra, los sujetos pasivos en los delitos contra la libertad sexual son (y han sido) mayoritariamente mujeres. Los datos publicados recientemente por Eurostat evidencian lo comentado anteriormente. Y es que de 215.000 agresiones sexuales en la UE en 2015, en el 90% de los casos la víctima fue una mujer. Por su parte, en el 99% de los casos fueron hombres los que ingresaron en prisión por la comisión de este tipo de delitos. Conviene precisar que de esas 215.000 agresiones sexuales, 80.000 casos corresponden a violación. Con respecto a los datos que publica Eurostat relativos a España las cifras correspondientes a 2015 son las siguientes: Continue Reading

Acoso sexual y discriminación estructural

‘Acoso sexual y discriminación estructural’. Artículo de la profesora de Derecho Constitucional y abogada D.ª Concepción Torres. Publicado en su versión original en Agenda Pública. Fecha de publicación: 13/11/2017. Puede consultarse aquí: http://agendapublica.elperiodico.com/acoso-sexual-discriminacion-estructural/. Publicado también en elperiodico.com. Fecha de publicación 16/11/2017: http://www.elperiodico.com/es/observatorio-social/20171116/acoso-sexual-y-discriminacion-estructural-6427729

El 5 de octubre los medios se hacían eco del caso Weinstein sobre acoso sexual en Hollywood en donde actrices y empleadas de la industria cinematográfica se sumaban a las denuncias contra el productor norteamericano. En Reino Unido la dimisión del Ministro de Defensa el 1 de noviembre volvía a sacar a la palestra informativa el acoso sexual. En la misma línea los medios se hacían eco de la denuncia por acoso sexual de la escritora Anna Graham contra Dustin Hoffman. El propio Parlamento Europeo debatió en Pleno sobre la materia el pasado 25 de octubre en donde eurodiputadas preguntaban a la Comisión acerca de las medidas de la UE para evitar casos de acoso sexual y/o violencia sexual. Sin duda – y lejos de lo que cabría esperar – no estamos ante casos aislados. Los datos así lo constatan cuando la propia Agencia Europea de Derechos Humanos hacía público un informe en 2014 en donde alertaba que un 55% de mujeres europeas habían experimentado una o más formas de acoso sexual a lo largo de su vida (¡ojo! Esos datos equivalen a 100 millones de mujeres en la UE). Pero hay más datos a extrapolar del informe referenciado como los siguientes: Continue Reading

Justicia y género: de la teoría iusfeminista a la práctica judicial

05/04/2017. Justicia y género: de la teoría iusfeminista a la práctica judicial. Artículo de D.ª Concepción Torres. Abogada y Profesora de Derecho Constitucional (Universidad de Alicante). Publicado en su versión original en el Blog de la Revista Catalana de Dret Pùblic. Puede consultarse aquí: https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2017/04/05/justicia-y-genero-de-la-teoria-iusfeminista-a-la-practica-judicial-maria-concepcion-torres-diaz/

El pasado 7 de marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias dictaba una sentencia en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en materia de prestación de viudedad en un caso de violencia de género. La sentencia resulta pionera y, en cierta forma, marca un antes y un después en la jurisprudencia española en la medida en que alude sin ambages a la perspectiva de género como criterio de interpretación y aplicación normativa y da pautas para su implementación como parámetro a tener en cuenta en el estudio de casos, en la práctica judicial, valoración de pruebas, etc.

Pero vayamos por partes y veamos que novedades importantes introduce la sentencia objeto de comentario que evidencia cómo el iusfeminismo –dotado de un importante sustento teórico– traslada su ámbito de actuación a la práctica judicial, esto es, al lugar donde los derechos se concretan, se reconocen y se hacen realidad. Pero es más, veamos las potencialidades del ‘género’ como categoría de análisis jurídico central dentro del feminismo jurídico en cuanto ayuda:

  1. a) En primer lugar, a desmontar la ‘neutralidad’ imperante de la construcción jurídica del modelo normativo de lo humano;
  2. b) En segundo lugar, a reflexionar e identificar el sexismo subyacente en las normas jurídicas extrapolándose a los ámbitos interpretativos y aplicativos;
  3. c) Y, en tercer lugar, a denunciar el androcentrismo del Derecho y de los derechos cuando el discurso jurídico se articula desde la legitimidad discursiva –desde el poder socio/sexual– de un sujeto-persona-parámetro que hace abstracción de la sexuación de los sujetos de derechos, perfilándose ‘lo no masculino’ como lo inesencial y lo parcial y ubicando ‘lo femenino’ en la alteridad del fenómeno jurídico general.

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Ante el debate sobre la reforma constitucional desde la perspectiva de género …

Artículo de Concepción Torres, Abogada y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Con interesantes aportaciones para dotar de fundamentalidad el derecho a una vida libre de violencia de género.

Publicado en Themis, Revista Jurídica de Igualdad de Género, nº 13, Primer semestre, 2013, Madrid, pp. 20-33.

En el repositorio académico RUA aquí: https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/78807

En Dialnet aquí: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6537643