08/03/2015

Autora: María Concepción Torres Díaz. Profesora de Derecho Constitucional (UA) y Abogada.

La violencia de género hunde sus raíces en la desigualdad estructural de mujeres y hombres fruto del sistema sexo/género o de la forma de socialización patriarcal. Una desigualdad que se erige en la más grave de todas y que supone un riesgo para la vida y las expectativas vitales y profesionales de más de la mitad de la humanidad. Una desigualdad que es discriminatoria y, por tanto, sobre la que se erige la responsabilidad estatal – en el marco de la diligencia debida – para diseñar e implementar medidas legislativas y/o políticas activas que permitan su erradicación. Y es que no hacer nada (o no actuar con la debida diligencia) es aceptar una lógica que ha favorecido (y sigue favoreciendo) el llamado ‘dividendo patriarcal’ (Connel, 1987). Es aceptar que nada se puede cambiar y que existe un orden natural de las cosas que prescribe comportamientos y actitudes ‘normalizadas’ y ‘naturalizadas’ desde una sutil ‘pedagogía del privilegio’ que no duda en adaptar y modular sus discursos pero sin ninguna intención de cambiar.

Los datos sobre suspensión del régimen de visitas, suspensión de la patria potestad y suspensión de la guarda y custodia de las y los menores derivadas de órdenes de protección (OP) o como medidas cautelares (MC) en casos de violencia machista evidencian la persistencia de esa ‘pedagogía del privilegio’ sobre la que se sustenta la idea de que se puede ser un ‘buen padre de familia’ a la par que un agresor por violencia de género. Desde estos planteamientos se olvida que la violencia de género es una violencia extendida (y, por lo tanto, afecta a los hijos e hijas). Además, se obvia otro dato esencial y es que la violencia de género – cuyo fin es el control de la mujer – no acaba con la separación y/o el divorcio, al contrario, es en el momento de la separación cuando las víctimas corren un mayor riesgo.

Por tanto, cuesta entender la razón por la que los datos sobre medidas civiles que afectan a las y los menores acordadas en OP (o como MC) son tan marginales. Veámoslo a través de los gráficos que se muestran a continuación.

El Gráfico número 1 recoge los datos correspondientes a la suspensión del régimen de visitas acordadas en OP (o como MC) entre los años 2009-2013. Cabe precisar – con carácter previo – que en el año 2009 se acordaron un total de 34.901 órdenes de protección (JVM y Juzgados de Guardia) de las que se derivaron 64.849 medidas penales y 22.595 medidas civiles (cada orden de protección puede incluir varias medidas de cada tipo). En el año 2010 se acordaron un total de 30.473 órdenes de protección de las que se derivaron 58.045 medidas penales y 19.373 medidas civiles. En el año 2011 se acordaron un total de 28.149 órdenes de protección de las que derivaron 53.245 medidas penales y 17.668 medidas civiles. En el año 2012 se acordaron un total de 25.543 órdenes de protección de las que derivaron 47.001 medidas penales y 15.505 medidas civiles. Por último, en el año 2013 se acordaron un total de 23.304 órdenes de protección de las que se derivaron 43.924 medidas penales y 14.439 medidas civiles.

El Gráfico 2 recoge los datos en porcentaje correspondientes a la suspensión del régimen de visitas sobre el total de órdenes de protección adoptadas. Se observa como, si bien el año 2011 experimenta un aumento, éste no deja de ser marginal puesto que se queda en un 3,4% sobre el total de órdenes de protección acordadas. Por otra parte, la tendencia reduccionista es muy clara pasando de un 3,1% en 2012 a un 3% en 2013.

El Gráfico 3 refleja el porcentaje en el que – como medida de naturaleza civil – se acordó la suspensión de la patria potestad sobre el total de órdenes de protección acordadas. Se observa como a pesar del aumento en el año 2012, el porcentaje no superó el 0,4%. En los años 2009, 2010 y 2013 el porcentaje de suspensiones (0,3%) es coincidente.

Por último, el Gráfico 4 refleja el porcentaje en el que – como medida civil – se acordó la suspensión de la guarda y custodia sobre el total de órdenes de protección acordadas en cada uno de los años objeto de análisis. Se observa como – de nuevo – la tónica reduccionista es la que prevalece en la adopción de esta medida de naturaleza civil. Y es que si en 2009 se acordaron 2.223 suspensiones de guarda y custodia (8% sobre el total de órdenes de protección acordadas), en 2013 esa cifra se redujo a 1.295 (6,7% sobre el total de órdenes de protección acordadas).

Los datos son los que son. Queda por ver si éstos tendrán algún reflejo ante en el contenido de futuros desarrollos normativos como la Ley orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley del Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental sin olvidar la Ley orgánica de Protección a la Infancia.

Artículo de Concepción Torres. Publicado originalmente en el Dossier nº4. Dimensiones sobre la desigualdad de género en España, Agenda Pública, 8 de marzo de 2015. Puede consultarse en la siguiente dirección url: http://en.calameo.com/read/004209932c9d06f22ca66