24/05/2018.
Artículo de D.ª Concepción Torres en elperiódico.com. Puede consultarse la versión original aquí: https://www.elperiodico.com/es/opinion/20180524/mujeres-y-cuerpos-en-las-urnas-de-irlanda-articulo-de-maria-concepcion-torres-6837937
El 29 de enero de este año, el Consejo de Ministros del Ejecutivo irlandés aprobó la celebración de un referéndum sobre el aborto. Pues bien, este viernes, 25 de mayo, se celebrará dicha consulta popular. Un referéndum en el que se le pregunta a la ciudadanía si está a favor o no de derogar la octava enmienda de la Constitución –aprobada en 1983– y que consagra el derecho a la vida desde la concepción, siendo uno de los países con una de las legislaciones más restrictas en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Recuérdese la condena del Tribunal Estrasburgo en el asunto ‘A, B and C v. Ireland’, de 16 de diciembre del 2010.
La consulta no es anodina en la medida en que incide de forma directa en la subjetividad jurídica y política de las mujeres y, en concreto, en su autonomía corporal. Esto es, en el derecho al propio cuerpo y en el derecho a decidir libremente –las mujeres– sobre su maternidad en el marco del reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Subjetividad en el texto constitucional
En este punto conviene significar cuál es el contenido del actual artículo 40.3.3º: «El Estado reconoce el derecho a la vida del niño nonato y, con la debida consideración a la igualdad, garantiza el respeto del derecho a la vida de la madre (…)». La lectura del precepto anterior ejemplifica la subjetividad periférica de las mujeres en el texto constitucional, esto es, en el pacto de convivencia social. Un pacto fraguado sobre la subordinación sexual de las mujeres, al legitimar el control sexual y reproductivo sobre sus cuerpos o, lo que es lo mismo, su carácter funcional.
Desde la óptica de los derechos fundamentales (y humanos) las opiniones críticas con respecto al olvido intencionado del reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos en la mayoría de textos constitucionales de nuestro entorno europeo están ahí –y seguirán estando– mientras no se acometan reformas constitucionales que reconozcan la sexualización de los sujetos de derechos. Y es que su no reconocimiento evidencia la otredad constitucional de las mujeres en tanto que sujetos de derechos. Una otredad que queda patente en la consulta del próximo día 25 en donde frente al reconocimiento de derechos sin ambages al sujeto normativo de lo humano (varón), la subjetividad de las mujeres pende de concesiones más o menos graciables y siempre bajo amenaza de reversión.
En este punto conviene traer a colación lo aprobado en la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU (Pekín, 1995) y, en concreto, en su Plataforma de Acción, en donde se dejó muy claro que los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia. Además, se erigen en la base para el disfrute de otros derechos. El referéndum de este viernes no es un referéndum más. Primero, por los resultados que pueda arrojar. Y, segundo, porque evidencia que las mujeres no estuvieron (y no están) en el pacto constitucional.